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10 febrero, 2026El Consejo de Estado rechazó la demanda que buscaba anular la resolución 1117 del 30 de enero de 2026, mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil autorizó la inscripción del comité promotor encargado de recolectar firmas para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Con esta decisión, el grupo conformado por nueve ciudadanos podrá continuar el proceso de recolección de apoyos, en el marco de una iniciativa que cuenta con respaldo desde el Gobierno, particularmente del ministro de Trabajo, Antonio Sanguino.
El alto tribunal explicó que la acción judicial fue presentada contra un acto que no constituye una decisión definitiva, sino un trámite administrativo en curso. En ese sentido, precisó que la inscripción del comité corresponde apenas a la fase inicial del procedimiento y que todavía deben cumplirse otros requisitos legales antes de que la propuesta avance.
La discusión jurídica sobre el alcance de la resolución
El demandante sostenía que el documento presentado por los promotores no se limitaba a ser una iniciativa de participación ciudadana, sino que planteaba un diseño estructural completo de un eventual proceso constituyente, incluyendo aspectos como la composición de la Asamblea, las reglas para elegir delegados, los límites del poder constituyente y la pregunta que sería sometida a votación.
No obstante, el Consejo de Estado aclaró que la resolución demandada tenía un carácter meramente formal e instrumental, pues su objetivo fue verificar el cumplimiento de requisitos básicos para la inscripción del comité, como la identificación de sus integrantes, la designación de un vocero y la presentación del articulado. En consecuencia, subrayó que no se trató de un aval sobre la legalidad o viabilidad de fondo de la propuesta constituyente.
El fallo precisó que la inscripción de un comité promotor no genera efectos jurídicos definitivos sobre el trámite, salvo que el plazo legal expire sin que se alcance el número de apoyos requeridos. En ese escenario, la propuesta sería archivada, conforme lo establece la normativa vigente.
Actos administrativos y límites de la demanda
El alto tribunal recordó que los actos administrativos, como la resolución en cuestión, solo pueden ser objeto de control judicial ante tribunales administrativos cuando constituyen decisiones definitivas o cuando bloquean un procedimiento. En este caso, enfatizó que la inscripción del comité no frena el proceso, sino que da inicio a etapas posteriores, como la recolección y verificación de firmas ciudadanas.
Con este panorama, el comité promotor podrá continuar recogiendo apoyos mediante los formularios previamente aprobados por la Registraduría. Una vez completada la recolección, las firmas deberán ser entregadas nuevamente a la autoridad electoral para su validación.
Si los respaldos no cumplen con los requisitos legales, la iniciativa será archivada; pero si superan la verificación, el proyecto podrá transformarse en una propuesta legislativa formal, lista para ser radicada y debatida en el Congreso de la República, instancia que tendrá la decisión final sobre su trámite.
Humberto ‘Toto’ Torres




