El Consejo de Estado no aceptó la solicitud de imponer medidas cautelares contra la resolución del Ministerio de Salud que regulaba la Intervención Voluntaria del Embarazo (IVE).
La petición había sido entregada con calidad de urgencia, dentro de su consideración principal argumentaba que con la regulación del aborto se vulneraba el derecho a la vida, por lo que se solicitaba que inmediatamente se impusieran las medidas oportunas para proteger los principios fundamentales.
Quien ofició como demandante argumentó: “En una situación manifiesta por ser la vida, el derecho fundamental principal por excelencia que no daría espera sino de entrada debe decretarse mientras dura la acción, porque sin la vida no se puede predicar la existencia de otros derechos, por lo que van a morir una gran cantidad de personas”.
Según el magistrado ponente, en casos como estos, el accionante debe tener todo el peso argumentativo para acceder a la petición.
Dentro de lo que explica el auto. “Para que sea procedente el decreto de una medida cautelar de urgencia, es necesario que tal circunstancia esté acreditada; adicionalmente, la parte actora debe asumir la carga argumentativa suficiente para demostrar la urgencia de la protección cautelar”
El magistrado Oswaldo Giraldo resalta que en la demanda no se argumentaba de manera correcta la necesidad de darle trámite de urgencia a la demanda.
En ese sentido, explicó que esta demanda no puede ser tramitada con mensaje de urgencia, pues es un acto impuesto contra la sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional, con la que se consiguió despenalizar la interrupción parcial del aborto hasta la semana 24 de gestación.
Pese a haber rechazado la solicitud de imponer medidas cautelares, la Sección Primera de la Sala del Contencioso Administrativo aclaró que aceptaba la demanda para que fuera tramitada por orden regular, pues es una acción que requiere estudio de las determinaciones tomadas anteriormente por otras corporaciones.