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4 septiembre, 2025El fallo confirma omisiones graves en la supervisión de maquinaria pesada durante obras públicas.
El Consejo de Estado emitió un fallo definitivo en segunda instancia que declara responsables al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), al Consorcio Alianza Suba Tramo II y al Consorcio Interventoría Suba II por el accidente ocurrido el 28 de abril de 2004, en el que murieron 21 estudiantes del Colegio Agustiniano Norte. La decisión judicial se produce tras más de dos décadas de litigio y establece responsabilidad patrimonial por omisión en el deber de vigilancia durante la ejecución de obras públicas en Bogotá.
El siniestro se registró a las 3:15 p. m. en la Avenida Suba con Calle 138, sector Curva de Vidrio Murán, cuando una máquina recicladora de asfalto de aproximadamente 40 toneladas, operada por el Consorcio Alianza Suba Tramo II, se desprendió del remolque que la transportaba y cayó directamente sobre el bus escolar de placa FUC190. El impacto provocó la muerte de 23 personas, de las cuales 21 eran menores de edad, y dejó 24 heridos.
La maquinaria circulaba sin estar adecuadamente transportada en cama baja, sin escolta vial y en contravía de la ruta escolar. Las cadenas que sujetaban el equipo al remolque se rompieron, lo que ocasionó el desprendimiento y la caída desde una plataforma elevada. El evento generó conmoción nacional y abrió un debate sobre la seguridad en el transporte de carga pesada en zonas urbanas.

La demanda fue interpuesta el 20 de septiembre de 2005 por la Orden de Agustinos Descalzos, propietaria del bus siniestrado y operadora del colegio, contra varias entidades, entre ellas el Ministerio de Defensa, la Secretaría de Tránsito de Bogotá, TransMilenio S.A., el IDU y los consorcios responsables de la obra. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró responsables a las entidades vinculadas, fallo que fue parcialmente modificado por el Consejo de Estado el 14 de julio de 2025.
La Sección Tercera del alto tribunal concluyó que hubo omisiones graves en la vigilancia y control del traslado de maquinaria pesada durante la ejecución de la fase II de TransMilenio. “La Sala considera probada la omisión en la que incurrió el IDU, dado que la entidad demandada no cumplió el deber de ejercer la permanente vigilancia y control de las actuaciones desplegadas por el Consorcio Tramo II y el Consorcio Interventoría Suba II”, señala el fallo.
El tribunal determinó que el Consorcio Alianza Suba Tramo II movilizó la maquinaria de forma irregular, en contravía de lo establecido en el Código Nacional de Tránsito y en los contratos de obra pública. El Consorcio Interventoría Suba II incumplió su obligación de vigilar la ejecución del contrato, mientras que el IDU no ejerció la supervisión necesaria frente al manejo de equipos y vehículos pesados. Estas omisiones administrativas contribuyeron directamente a la ocurrencia del siniestro.
La sentencia ordena el pago de una indemnización total de $79.438.980 a la Orden de Agustinos Descalzos, desglosada en $1.975.122 por daño emergente (valor de la destrucción del bus escolar) y $77.463.858 por lucro cesante (mensualidades no recibidas por los estudiantes fallecidos durante el calendario escolar de 2004). El tribunal negó el reconocimiento de ingresos dejados de percibir por transporte escolar, al no encontrar pruebas suficientes.
TransMilenio S.A. y la Policía Nacional fueron excluidos del proceso por falta de legitimación en la causa, al no encontrarse pruebas de omisión directa en los hechos. La sentencia modifica parcialmente el fallo de 2019 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y cierra un capítulo judicial que permaneció abierto durante más de 21 años. El caso de los “21 ángeles” del Colegio Agustiniano Norte se convierte en un precedente sobre la obligación de vigilancia en contratos estatales y la protección de la vida en entornos escolares.
Juan Joya




