El Consejo de Estado admitió la demanda en contra de la elección de Luz Adriana Camargo como fiscal general de la Nación para el período 2024-2028, por lo que ya notificó a Camargo, a la Corte Suprema de Justicia y a la Presidencia de la República para que aporten sus respuestas en medio del estudio de este recurso.
En la acción jurídica presentada por el ciudadano Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, se aseguró que Camargo no podría ocupar el cargo de fiscal general, pues el 12 de marzo, cuando fue seleccionada por el alto tribunal al contar con 18 votos, otra ternada, Amelia Pérez, había presentado su dimisión y por esto el presidente Gustavo Petro debía designar una nueva candidata y retomar las votaciones.
La polémica por la elección ya había tenido resonancia a mediados del mes de marzo, cuando otros dos demandantes, Jhon William Castro y Sthefanny Feney Gallo, presentaron su recurso judicial por los conceptos de vulneración al debido proceso e igualdad de género.
En esa demanda ya se había argumentado que la terna se encontraba desintegrada por la renuncia que presentó la doctora Amalia Pérez, ya que esa renuncia fue notoria, debido a que se la entregó al presidente de la república, a la Corte Suprema de Justicia, a los medios de comunicación. En razón de lo anterior, la Constitución establece que la elección “debe ser sobre tres y no dos”.
Otra de las razones que se habrían dado fue la presunta discriminación de género por parte del mandatario al solo incluir mujeres en la terna que le presentó a la corte.
Sin embargo, el día de la votación, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Gerson Chaverra, explicó que no era necesario presentar una nueva candidata, ya que el proceso estaba en curso con una terna presentada por el presidente Petro y la renuncia de Pérez no era un impedimento para la selección, con lo que no existiría un impedimento legal para la elección de Camargo.
“Hay una terna presentada por el presidente que, en el marco de sus competencias y que ya en proceso se encontraba en desarrollo ante la Corte. Se consideró que la presentación de una renuncia a 10 minutos de iniciar la sala plena era absolutamente inválida porque la consolidación de la terna ya estaba hecha”, indicó en ese momento Chaverra.
Paola Martínez Burgos