En Colombia las nuevas tecnologías y la pandemia han dejado otras formas de realizar las actividades laborales, en la gran mayoría de los casos, con facilidades y comodidades para el empleado como para la compañía, dejando como resultado un gana - gana para ambos intereses.
Términos como teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa toman cada vez más fuerza en las empresas, además, convirtiéndose en una nueva opción, y en otros, en la forma definitiva y actual de hacer el trabajo.
Aunque parezcan lo mismo, el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa no son términos que pueden utilizarse como sinónimos; error en el que se incurre con frecuencia, estos términos contienen en esencia significados distintos.
Lo que parecía como algo pasajero para el sistema laboral colombiano, con la reciente aprobación del Decreto 555 de 2022, el Gobierno dejó en firme y reglamentó estas modalidades laborales en Colombia. Asimismo, estableció las diferencias entre ellas.
La firma experta en auditoría y consultoría, Crowe Colombia, explicó en qué consisten cada una de ellas y qué deben tener en cuenta empleadores y trabajadores sobre la modalidad que empleen.
- El teletrabajo:
De los tres es el concepto más antiguo, fue definido en la Ley 1221 de 2008. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, este hace referencia a: “La alternancia entre la presencialidad y la no presencialidad – con independencia de un puesto fijo de trabajo”. Aquí, es necesario implementar la adaptación del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), así como del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Trabajo en casa
El 3 de agosto de 2021, fue expedida la ley 2121 por el Congreso de Colombia en la que se crea la nueva forma de contratación denominada trabajo en casa.
Esta es una modalidad de trabajo que se da por razones apremiantes, urgentes y temporales. En esta el trabajador puede hacer uso de sus propias herramientas de trabajo.
- Trabajo remoto
El trabajo remoto se da en el momento en que se requiera hacer una adecuación del espacio u oficina en un lugar remoto de trabajo.
Esta modalidad es 100 % remota y es fijada por el empleador, por lo que no obedece a razones temporales.
Responsabilidad del trabajador
- El empleado que esté bajo alguna de estas modalidades tiene responsabilidades que debe cumplir a cabalidad.
- Cuidar y reportar su estado de salud.
- Reportar información veraz sobre su lugar de trabajo.
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de superiores de su empresa.
- Entregar los equipos y herramientas de trabajo, adjudicados por el empleador, en el estado en que fueron recibidos.
Responsabilidades de los empleadores
Es importante que como empleador tenga en cuenta estos puntos para las tres modalidades y evitar caer en irregularidades o atropellos con sus empleados.
- Pactar con el empleado una compensación mensual por el uso de herramientas, si estas son propiedad del empleado remoto.
- Establecer con total claridad las funciones que debe desarrollar el empleado remoto.
- Proveer las herramientas tecnológicas y condiciones físicas del puesto de trabajo.
- Pagar mensualmente un auxilio por gastos de internet, telefonía y energía; no podrá ser inferior al subsidio de transporte para empleados con menos de 2 salarios mínimos.
- Se debe garantizar el derecho a la desconexión laboral.
- Informar a la ARL sobre el puesto de trabajo y condiciones del mismo.
Imágenes tomadas de internet.
Escrito por Humberto ‘ToTo’ Torres C.