Este miércoles 23 de abril conversamos en el Informativo Digital de Colmundo Radio con Juan Manuel Charria, abogado constitucionalista, quien despejó dudas sobre la publicación de las 12 preguntas de la consulta popular propuesta por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.
Inicialmente, el jurista explicó que se trata de un mecanismo de participación ciudadana que está regulado en la propia Constitución, donde las preguntas pueden ser realizadas por el presidente de la República, alcalde o gobernadores, ya que existen consultas a nivel nacional y territorial. En cuanto al proceso, ya teniendo las preguntas listas, se radican en el Senado, quienes deben aprobarlo y, posteriormente, el Estado convoca a la ciudadanía a las urnas.
“Ahora, obviamente que el Senado analiza la conveniencia o no de las preguntas y, pues, obviamente el Senado tendrá que definir si da ese concepto previo favorable o no. Entonces, digamos que es un mecanismo de participación que está utilizando el Gobierno Nacional para revivir en determinados puntos la reforma laboral hundida en semanas pasadas por parte de la Comisión Séptima del Senado de la República”, indicó.
¿Qué se necesita para que sea aprobada por los colombianos?
“Supongamos nos convoquen a las urnas, se requiere un umbral de participación de la tercera parte del censo electoral. El censo electoral creo que está en 40 millones de personas, entonces se requiere la participación de más o menos 13 millones de personas y, de esas 13 millones de personas, se requiere que la mitad más uno vote sí para que la pregunta pase”.
Sin embargo, hizo mención de la última consulta anticorrupción promovida por la exalcaldesa de Bogotá, Claudia López, y que fue realizada en 2018, la cual no pasó porque no se cumplió con el umbral, que en esa época era de 12 millones de personas.
Escucha la entrevista completa en el siguiente enlace:
A su criterio, ¿estas 12 preguntas están bien planteadas? ¿Hay una posibilidad que determine la ley de que el Gobierno, en este punto, las cambie por no estar bien formuladas?
“A mi juicio, lo que ha dicho la jurisprudencia es que las preguntas deben ser redactadas de manera clara para decir sí o no. Lo que pasa es que, a mi juicio, y esto ya es opinión personal, las preguntas, como están redactadas, están induciendo al elector. Cuando yo hablo de inducir al elector es que son preguntas en donde muchas personas van a votar por el sí. Por ejemplo, que el recargo al 100 %, que la regla general sean unos contratos de trabajo a término indefinido. Entonces puede suceder que esas preguntas, a mi juicio, pueden inducir a que se vote por el sí”.
Por lo anterior, destacó que es de gran importancia que el Congreso analice bien las preguntas, teniendo en cuenta si están induciendo o no al elector. “Porque, obviamente, a mi juicio hay preguntas que sí inducen al elector a decir que sí, porque quiere que no haya intermediación laboral, o que quiere los aprendices. En fin, varias de esas preguntas, a mi juicio, inducen al elector, lo cual, a mi juicio, no es conveniente”.
Si esta consulta popular resulta siendo positiva para el Gobierno Nacional, ¿el Congreso se ve obligado a decretar como ley lo propuesto por el Estado? De no hacerlo, ¿qué pasaría?
“No, pues la decisión, y de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, la decisión del pueblo, en este caso de la ciudadanía, es obligatoria. Lo mismo lo reitera el artículo 42 de la Ley 757. Sí, en este caso, pues si la consulta, como me pregunta, es positiva, pasan las preguntas, y no solamente saca la mayoría del sí, sino que se cumple con el umbral, pues tiene que ser efectiva, pues prácticamente el Congreso tendrá que hacer efectivo el resultado de la consulta”. Si el Senado no lo hace, automáticamente lo podrá hacer el jefe de Estado.
¿Existe la posibilidad de veedores internacionales que garanticen los resultados de estos escrutinios?
“Sí, yo creo que como todo proceso, pues sería para mirar a ver si se cumple con el umbral, si se cumplen los tarjetones, transcurriría esa jornada. No estamos eligiendo en estricto sentido a alguien, como cuando uno elige presidente o congresistas o alcaldes, pero sí es una jornada de participación. De todas maneras, sí es una jornada electoral en la medida en que va a haber unos resultados, pues esos resultados sería muy bueno que estuvieran veedurías internacionales para que se garantice que no haya manipulación de resultados por nadie”.
¿Esta consulta podría abrir la puerta a demandas por inconstitucionalidad o demandas ante la Corte Interamericana si se llegan a vulnerar los derechos de terceros, como en este caso, pues, serían los empresarios?
“Lo que prevé la Constitución, el numeral tercero del 241, habla de un control de constitucionalidad. Aquí la Ley 1757 no habla de control, no es un control previo. Se podría demandar por medio de una acción pública y la Corte podría dejar el control posterior, pero sería un poco hecho si el procedimiento estuvo bien hecho, si el procedimiento, pues, fue transparente. Pero, pues, sí, la Corte podría ejercer un control posterior. Lo que pasa es que, a mi juicio, si hay un pronunciamiento popular, yo veo complejo que la Corte llegue a decir: ‘no, mire, es inconstitucional’, cuando ya hay un pronunciamiento popular. A mi juicio, debería haber lo que se dio a ver, y no lo contempla la Constitución. Aquí podría haber un control, pero posterior, no un control previo”.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, y el ministro del Interior, Antonio Benedetti, compartieron el martes las preguntas que los ciudadanos deberán responder y que están relacionadas con la reforma laboral que fue archivada en el Senado.
A continuación, conozca las preguntas de la consulta popular:
Dayineth Isabel Molina Velásquez