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Circular de la SIC imparte instrucciones para el tratamiento de datos personales en el marco de campañas electorales

A propósito del periodo electoral que se avecina, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió una nueva circular, por medio de la cual, impartió instrucciones a los partidos políticos, candidatos, movimientos políticos y sociales que inscriban candidatos, relacionadas con el cumplimiento del marco legal para la protección de datos personales durante las campañas electorales y cualquier otra forma de participación democrática.

Dentro de los puntos clave de esta circular, María Camila Piedrahita Asociada de CMS Rodríguez- Azuero, explica que la recolección y el tratamiento de datos personales de terceros no deberá darse mediante actos fraudulentos o engañosos; las finalidades del tratamiento siempre deberán ser informadas a los titulares de los datos y sólo deberán utilizarse para las finalidades expresamente autorizadas; de igual forma, los responsables del tratamiento de los datos, bajo el contexto de la circular, deberán adoptar medidas de seguridad suficientes para asegurarle a los titulares la confidencialidad necesaria y el cumplimiento del principio de acceso y circulación restringida de los datos recolectados.

“La circular es un buen recordatorio para quienes actúan en contextos electorales de la importancia de conocer y cumplir con el régimen de protección de datos personales en Colombia”, indicó la experta.

Además, la SIC advierte la responsabilidad reforzada en caso de recolectar y/o tratar datos personales sensibles; y,  se incluyen instrucciones específicas en materia de marketing y publicidad bajo un contexto de participación democrática, en donde, nuevamente se reafirma la necesidad de la existencia de las autorizaciones debidas y el respeto a los derechos del titular de retractarse de su autorización.

Finalmente, Piedrahita le recordó a las personas responsables de recolectar datos personales de los ciudadanos, la necesidad de generar el Registro Nacional de Bases de Datos en caso de cumplir con los criterios establecidos por la Autoridad para que esta obligación se aplique.