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Las cesantías son una de las prestaciones sociales más importantes del sistema laboral colombiano y constituyen un mecanismo de ahorro obligatorio destinado a proteger al trabajador frente a la pérdida del empleo o a facilitar el acceso a vivienda y educación. El término proviene del latín cessans, que significa “cesar”, y hace referencia a la necesidad de contar con un respaldo económico cuando la relación laboral se suspende o termina. Bajo ese principio se estructuró esta prestación, cuya consignación anual es obligatoria para los empleadores.
Según explicó el viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, en entrevista exclusiva con Colmundo Radio, las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado, o a la proporción respectiva cuando el tiempo trabajado es inferior. La obligación del empleador no es pagar ese dinero directamente al trabajador, sino liquidarlo y consignarlo en el fondo de cesantías que este haya elegido, a más tardar el 14 de febrero de cada año.
El funcionario precisó que la base para liquidar las cesantías incluye no solo el salario mensual, sino también el auxilio de transporte, siempre que el trabajador devengue hasta dos salarios mínimos. En el caso de trabajadores con salario variable, como quienes reciben comisiones, el cálculo debe hacerse con el promedio de lo devengado durante todo el año anterior. La omisión de estos factores es uno de los errores más comunes detectados por la autoridad laboral.
Jaramillo aclaró además que es fundamental diferenciar entre el auxilio de cesantías y los intereses a las cesantías. Mientras la cesantía debe consignarse en el fondo, los intereses corresponden al 12 % anual sobre ese valor y sí se pagan directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero. Se trata de una prestación autónoma, distinta, que busca compensar el uso del dinero ahorrado durante el año.
Durante la entrevista, el viceministro advirtió que el pago directo de las cesantías al trabajador está prohibido por la ley y se considera un pago no debido. Esta práctica expone al empleador a una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso. Las cesantías tampoco son de libre destinación: la normativa solo autoriza su uso anticipado para vivienda —adquisición, mejora o liberación de gravamen— y para educación del trabajador o de su núcleo familiar.
El Ministerio del Trabajo explicó que la reforma laboral no habilitó el pago libre de cesantías, como se ha interpretado de manera errónea. Lo que se introdujo fue una flexibilización de la sanción, únicamente cuando el empleador demuestre que un pago directo fue utilizado estrictamente en los fines permitidos por la ley. En cualquier otro caso, el empleador sigue expuesto a sanciones económicas severas.
En cuanto a la cobertura, la cartera laboral recordó que las cesantías aplican para todos los trabajadores dependientes, sin importar si el contrato es a término fijo, indefinido, por obra o labor, o en actividades ocasionales o transitorias. No tienen derecho a esta prestación quienes reciben salario integral ni quienes trabajan como independientes mediante contratos de prestación de servicios.
Finalmente, el Ministerio indicó que cuenta con mecanismos de inspección, vigilancia y control para verificar el cumplimiento de esta obligación. Los trabajadores que detecten inconsistencias en la consignación de sus cesantías pueden acudir a cualquiera de las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo para solicitar la revisión del pago, del fondo elegido y del monto consignado, conforme a la ley.
Escuche la entrevista completa aquí: https://youtu.be/8qMJlz4g6cc?t=3718
Juan Joya




