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21 agosto, 2025El Ministerio del Trabajo ratificó una sanción millonaria contra la empresa Carbones del Cerrejón, luego de comprobar que la compañía incumplió con los plazos establecidos para reportar 29 casos de enfermedades laborales diagnosticadas en diciembre de 2023.
La Dirección Territorial de La Guajira impuso la multa, cercana a los 500 millones de pesos, por el reporte extemporáneo de estas enfermedades, confirmada posteriormente por la Dirección de Riesgos Laborales mediante la Resolución 3309 del 12 de agosto de 2025.
“No son olvidos, son incumplimientos”
El proceso sancionatorio inició en enero de 2024. Cerrejón alegó que los retrasos se debieron a “olvidos involuntarios” y no a una actuación de mala fe, argumento que fue desestimado.
El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, fue contundente al destacar la gravedad de la omisión:
“Cada enfermedad laboral de un trabajador o trabajadora obedece a condiciones o exposiciones a factores de riesgo. Estamos frente a 29 incumplimientos de la misma norma, lo cual denota un actuar descuidado por parte de la empresa frente a sus obligaciones legales”.
El jefe de la cartera aclaró que la multa no se debe a la falta de reporte, sino al incumplimiento de los tiempos establecidos por la normativa laboral.
El marco legal
De acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, los empleadores tienen un plazo máximo de dos días hábiles para informar al Ministerio sobre accidentes graves, mortales y enfermedades laborales diagnosticadas.
El Cerrejón cuenta ahora con 15 días hábiles, contados desde la ejecutoria de la resolución, para pagar la sanción al Consorcio del Fondo de Riesgos Laborales.
Salud laboral y obligaciones empresariales
Sanguino también recordó que las empresas deben “adoptar medidas efectivas necesarias para proteger y promover la salud de la población trabajadora, examinar riesgos, hacer seguimiento y verificación de equipos y elementos de protección personal, para mitigar las consecuencias de eventos futuros y velar por el cuidado integral de su salud y bienestar”.
Asimismo, resaltó que la recopilación y reporte de información sobre accidentalidad y enfermedad laboral permite cumplir con compromisos internacionales, como los convenios 160, 81 y 129 de la OIT en materia de estadísticas e inspección del trabajo.
Argumentos de la resolución
El director de Riesgos Laborales, Wilmar Rincón, firmante de la resolución, explicó que “no existe mérito en el recurso para revocar la decisión impugnada, al no acreditar el total cumplimiento que motivó la sanción por la Dirección Territorial de La Guajira”.
Además, señaló que el monto de la sanción fue determinado con criterios de proporcionalidad y razonabilidad, considerando el tamaño de la empresa, el número de trabajadores y el valor de los activos.
Función preventiva de la sanción
La sanción, según lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-214 de 1994, tiene como propósito no solo reprobar conductas que infringen la ley, sino corregir y prevenir futuros incumplimientos en materia de salud laboral.
Humberto ‘Toto’ Torres
Con información del Ministerio del Trabajo.




