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El 27 de octubre de 2025, el Gobierno colombiano oficializó la reglamentación integral del cannabis medicinal mediante el Decreto 1138, publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social. La norma modifica parcialmente el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, y establece un nuevo marco para el acceso seguro e informado al uso de la planta de cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos.
La iniciativa está amparada en la Ley 1787 de 2016, que desde hace casi una década reconocía el uso medicinal del cannabis, pero limitaba su aplicación a productos derivados como aceites y extractos. La flor seca, aunque cultivada legalmente, solo podía exportarse. Con el nuevo decreto, se autoriza por primera vez su comercialización como producto terminado para consumo humano y veterinario, exclusivamente bajo fórmula médica.
“El cannabis como producto terminado solo podrá comercializarse con fines médicos, garantizando su trazabilidad, control sanitario y cumplimiento de estándares de calidad”, establece el documento oficial. Las farmacias y droguerías del país quedan habilitadas para vender cannabis medicinal a pacientes que presenten certificación médica, lo que implica una transformación en la cadena de distribución y en el acceso a tratamientos alternativos.
El decreto también contempla la elaboración de fórmulas magistrales a base de cannabis, que deberán ser preparadas por establecimientos farmacéuticos autorizados, bajo supervisión de químicos farmacéuticos. Se incluyen lineamientos técnicos para garantizar la calidad, seguridad y dosificación adecuada de los productos, así como licencias extraordinarias para investigación no comercial.
Uno de los aspectos más relevantes es la inclusión de pequeños y medianos cultivadores en el abastecimiento del mercado nacional. Durante los próximos dos años, solo ellos podrán proveer la materia prima, en cumplimiento de los principios de inclusión productiva y equidad territorial. No obstante, representantes del sector han advertido que los requisitos técnicos, financieros y sanitarios podrían excluir a productores artesanales, especialmente en zonas rurales.
El decreto también regula el uso de derivados psicoactivos y no psicoactivos, y establece que los productos con bajo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) no serán fiscalizados, lo que amplía las posibilidades terapéuticas. Además, se habilita el uso veterinario del cannabis, abriendo un nuevo frente en la medicina animal.
Según cifras recientes, el mercado de cannabis medicinal en Colombia ha crecido un 25 % en el último año, impulsado por su aplicación en tratamientos para dolor crónico, epilepsia, ansiedad y enfermedades neurodegenerativas. La nueva normativa podría acelerar esta expansión, al formalizar la cadena de producción y ampliar el acceso a pacientes que antes dependían de canales informales o importaciones costosas.
El Decreto 1138 fue firmado por el presidente Gustavo Petro y el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo, y responde a compromisos internacionales adquiridos por Colombia en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, ratificada por la Ley 13 de 1974. La implementación técnica y operativa estará a cargo de los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura, que deberán definir en los próximos meses los protocolos específicos para producción, comercialización e investigación.
Con la decisión, Colombia redefine su política pública sobre sustancias controladas, integrando criterios científicos, sanitarios y productivos. El decreto no solo habilita el acceso legal al cannabis medicinal, sino que también plantea desafíos regulatorios, logísticos y sociales que marcarán el futuro del sector farmacéutico y agrícola en el país.
Juan Joya




