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15 julio, 2025La senadora y precandidata del Centro Democrático, María Fernanda Cabal, anunció que demandará el Decreto 0799, que fue sancionada por el presidente Gustavo Petro el pasado 9 de julio y que establece que, a partir de la firma del mismo, las acciones de tutela contra el primer mandatario ya no sean revisadas exclusivamente por el Consejo de Estado.
¿Qué dice el decreto?
“Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento, en primera instancia, a los jueces del circuito con igual categoría”.
Esta medida, según argumentó el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, “busca fortalecer la imparcialidad del sistema judicial porque evita que una misma corporación deba conocer previamente de un asunto en sede de tutela y, posteriormente, como juez natural del control objetivo de legalidad de los actos administrativos con el presidente de la República”.
Respuesta de Cabal
Ante esta decisión, la congresista dijo a través de la red social X que radicará una demanda y calificó el hecho como una violación a la Constitución, ya que tanto el jefe de Estado, como el ministro de Justicia —quien avaló el documento—, estarían amenazando directamente al Estado de Derecho. “Con este decreto, el Gobierno habilita que las tutelas contra el presidente, incluidas aquellas relacionadas con seguridad nacional, erradicación de cultivos ilícitos y decisiones de alto impacto ya no sean conocidas por el Consejo de Estado como instancia especializada, sino por jueces de circuito ordinarios”, agregó.
En ese sentido, Cabal señaló que el decreto no es una medida administrativa, sino un “golpe silencioso a la justicia”, subrayando que es “ilegal, inconstitucional y peligrosamente funcional al poder”. Asimismo, aclaró que el presidente Petro no tiene competencia para modificar la estructura judicial mediante un decreto. “La Constitución (art. 152) es clara: toda norma que afecte la administración de justicia debe tramitarse como ley estatutaria, aprobada por el Congreso y revisada previamente por la Corte Constitucional. Petro evade el Congreso y rompe la arquitectura institucional con una firma”, apuntó.
La senadora continuó haciendo énfasis que se trata de pasar por alto el principio del juez natural, y que las tutelas contra el mandatario exigen el mayor rigor técnico y neutralidad, que solo puede ofrecer un tribunal como el Consejo de Estado; pero con el nuevo decreto, “cualquier juez de circuito, sin experiencia ni especialización, podrá fallar tutelas contra el Jefe de Estado”. Para ella esto tiene solo una finalidad: “controlar todos los frentes”, y ahora la “Corte Constitucional es cuestionada, la Fiscalía tomada, y ahora, el Consejo de Estado desplazado en el control de tutelas. El régimen no quiere contrapesos. Quiere impunidad, silencio y obediencia”.
Entre otras reacciones también se encuentra la de la representante a la Cámara, Katherine Miranda, del partido Alianza Verde, quien denunció que esto es un atentado institucional contra la estructura judicial. Para la congresista, el decreto forma parte de una serie de acciones que buscan restarle autonomía a las altas cortes. “Lo que está haciendo Petro es un nuevo golpe contra las altas cortes. No le gusta el control, no le gusta que lo vigilen, no le gusta que le pongan límites. Va por el Consejo de Estado, quiere maniatarlo, quiere una justicia subordinada al poder político”, escribió en la misma red social.
Por su parte, el presidente del Consejo de Estado, Luis Alberto Álvarez, en una entrevista con el medio la FM, reconoció la competencia constitucional del presidente para reglamentar leyes, pero advirtió que la expedición del decreto no fue consultado con la Sala de Consulta y Servicio Civil del propio Consejo de Estado, como lo establece el artículo 113 de la Ley 1437 de 2011. “El presidente puede tomar esa decisión, pero la ley exige que primero escuche a la Sala de Consulta. Esa consulta no es vinculante, pero sí obligatoria”, expresó.
Dayineth Isabel Molina Velásquez




