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Avanza la reforma laboral: jornadas de 8 horas y licencias especiales en el 70 % del articulado aprobado

En la plenaria de la Cámara de Representantes se aprobó el 70 % del articulado de la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional, según confirmó la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez. Con 54 artículos aprobados y tres eliminados, el total de artículos discutidos alcanza los 57, en lo que ha sido un debate clave para el futuro de los trabajadores en el país.

Ramírez destacó los avances y mostró satisfacción por los resultados obtenidos hasta el momento. “Tenemos un balance muy positivo porque se trabajó de manera sistemática. Ya tenemos el 70 % de la reforma laboral aprobada, aunque todavía nos faltan debates. Vamos avanzando a paso lento, tranquilo pero seguro”, afirmó la ministra.

Entre los artículos aprobados se encuentran aspectos fundamentales para los derechos laborales, como el pago de dominicales y festivos, el tiempo de descanso y las licencias a las que podrán acceder los trabajadores. Uno de los artículos que generó mayor relevancia fue el artículo 18, que reconoce derechos específicos para las mujeres, particularmente en situaciones médicas delicadas.

“El artículo 18 para nosotros es muy importante porque le podemos decir a las mujeres que, en casos de endometriosis diagnosticada, tendrán derecho a una licencia”, explicó Ramírez, subrayando la relevancia de este avance en la protección de los derechos laborales femeninos.

Durante la discusión, también se aprobaron normas relacionadas con la jornada laboral ordinaria, que quedó fijada en un máximo de ocho horas diarias. Además, se estableció que el trabajo realizado en días de descanso obligatorio o festivos será remunerado con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario, sin afectar el pago correspondiente por haber trabajado la semana completa.

A medida que el debate avanza, este proyecto de reforma laboral continúa siendo un tema de gran impacto, tanto para los trabajadores como para el empresariado, quienes esperan las decisiones finales en los próximos debates.

Artículos aprobados:

Artículo 11. Adiciónese un artículo 26D a la

Ley 361 de 1997, así: Artículo 26D. Reubicación de personas amparadas con estabilidad ocupacional reforzada: Todo trabajador a quien le sobrevenga una situación de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud tendrá derecho a ser reubicado en un cargo acorde con su estado de salud. Cuando proceda la reubicación del trabajador se redefinirán las condiciones de trabajo de conformidad con el nuevo cargo que éste desempeñe.

Artículo 12: Factores de evaluación objetiva del trabajo. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 1496 de 2011, el cual quedará Así: Los empleadores podrán tener en cuenta, entre otros, factores de evaluación de cada empleo, que les permitan establecer de forma objetiva el salario y demás beneficios, así como la naturaleza y nivel de riesgo laboral de la actividad a realizar, conforme lo establecido por el sistema de seguridad y salud en el trabajo y el Decreto 1072 de 2015.

Artículo 14. Jornada Máxima Legal. Modifíquese el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la

Ley 2101 de 2021, el cual quedará así: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en cinco (5) o seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.

El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.

Artículo 17. Remuneración

del tiempo de días de descanso obligatorio.

Modifíquese el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:: 1. El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

Artículo 18. Licencias:

Modifíquese el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, así: “6. Conceder al trabajador y trabajadora las licencias necesarias para los siguientes

casos:

  1. el ejercicio del sufragio
  2. para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; c) en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, entendiéndose como todo suceso personal, familiar, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador.
  3. para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización, para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa.
  4. Para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada.
  5. Para asistir a las obligaciones escolares como de hijos, hijas o menores de edad miembros del núcleo familiar, se entiende por obligaciones escolares aquellas relacionadas directamente con la formación del niño o niña, incluyendo, pero sin limitarse a la asistencia a eventos académicos, cívicos, deportivos culturales en las instituciones educativas en donde se encuentran matriculados. En estos últimos casos, de ser requerido por parte del empleador, el trabajador deberá acreditar la asistencia.
  6. para atender los asuntos relacionados con situaciones judiciales, administrativas, médicos, legales, o de cualquier otra índole relacionados con violencias basadas en género de las que sean víctimas.

Artículo 21. Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo.

Artículo 37: Formalización del trabajo doméstico remunerado.

Artículo 39: Trabajadores Migrantes. El estatus migratorio no será impedimento para la exigencia de las garantías laborales y de seguridad social.

Artículo 69: Ajuste de la planilla integrada de liquidación de aportes o el sistema que lo reemplace.

Artículo 76. Vinculación de trabajadores dependientes en condiciones de vulnerabilidad.

Artículo 78. Formalización de las madres (Padres) comunitarias y sustitutas. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar vinculará progresivamente a las madres (padres) comunitarias y sustitutas en su planta de personal en calidad de trabajadores oficiales, priorizando aquellos grupos poblacionales ubicados en el territorio nacional con mayor índice de informalidad, sin que esto genere mayor costo fiscal.

Humberto ‘Toto’ Torres