
EE. UU. confirma garantías de jefe de Estado para reunión entre Gustavo Petro y Donald Trump en Washington
23 enero, 2026
Enrique Camacho habló del impacto de Falcao en Millonarios: “no fue tan difícil lograr que se volviera a vincular con Millonarios”
23 enero, 2026El Ministerio de Salud presentó un borrador de resolución que reglamenta de forma oficial la prohibición de la experimentación, fabricación, importación y comercialización de productos cosméticos que hayan sido probados en animales, según informaron fuentes oficiales.
La iniciativa busca dar cumplimiento a la Ley 2047 de 2020, que establece esta prohibición en el país, así como atender una orden del Consejo de Estado para definir cómo se implementará y controlará la norma.
Uno de los ejes centrales de la reglamentación es la exigencia de una declaración juramentada por parte de fabricantes, importadores o comercializadores, mediante la cual certifiquen que sus productos, ingredientes y formulaciones no han sido objeto de pruebas en animales. Este documento será un requisito obligatorio ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para obtener la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), indispensable para fabricar, importar y comercializar cosméticos en Colombia.
La certificación deberá ser firmada por el representante legal de la empresa o su apoderado y tendrá vigencia indefinida, siempre que no se introduzcan nuevos productos.
La reglamentación aplica a todas las personas naturales o jurídicas que integren la cadena de producción, importación, exportación y comercialización de productos cosméticos y sus ingredientes. El Ministerio de Salud advirtió que la responsabilidad recaerá directamente en quien incurra en prácticas prohibidas, incluso si las pruebas en animales se realizaron en etapas previas de la cadena productiva.
La resolución contempla excepciones puntuales únicamente en casos específicos:
• Cuando un ingrediente deba someterse a pruebas por riesgos comprobados para la salud o el medio ambiente y no existan métodos alternativos validados científicamente.
• Cuando los datos de seguridad obtenidos mediante pruebas en animales hayan sido generados para fines distintos al uso cosmético.
En estos casos, los fabricantes deberán sustentar técnicamente ante la autoridad sanitaria la validez de estas excepciones.

Vigilancia sanitaria y control
El Invima será la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones, verificando la presentación de la declaración de no testeo en animales y otros requisitos establecidos en la normativa andina, especialmente la Decisión 833 de 2018 de la Comunidad Andina.
El Ministerio de Salud señaló que la reglamentación armoniza la legislación nacional con estándares internacionales, respeta compromisos en acuerdos sanitarios y refuerza el derecho de los consumidores a recibir información clara, veraz y ética sobre los productos cosméticos que utilizan.
Con esta medida, Colombia se consolida como uno de los países de la región que avanzan de manera decidida hacia una industria cosmética libre de crueldad animal, bajo estrictos controles sanitarios y normas claras para la industria.
Paola Andrea Martínez Burgos




