El proceso judicial que rodea al exsenador Arturo Char tomó un nuevo rumbo con su liberación después de 120 días de detención en el batallón de Santa Marta. Esta decisión, dictada por el juez de control de garantías de Santa Marta, responde a la solicitud de la defensa, argumentando una supuesta prolongación ilegal de su privación de libertad.
La liberación se fundamenta en el vencimiento de términos para la calificación del sumario en la investigación llevada a cabo por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. El fallo judicial, que ordena su “libertad inmediata sin dilación alguna”, respalda el recurso de la defensa, destacando que han transcurrido 120 días sin la calificación del mérito del proceso.
El juez respalda la petición de la defensa, indicando que desde la captura del exsenador hasta la presentación del Habeas Corpus han pasado 123 días, sin que se haya realizado la calificación de la investigación. Este argumento ha sido clave en la determinación del juez para conceder la libertad a Char Chaljub.
La controversia en torno a esta decisión ha sido evidente, generando opiniones divergentes entre los magistrados. Mientras que el magistrado Marco Antonio Rueda rechazó la petición del exsenador, la togada Cristina Lombana la respaldó, resaltando la violación del derecho al debido proceso si no se consideraban los plazos establecidos por ley.
La Procuraduría General de la Nación respaldó la lectura de la magistrada Lombana, respaldando la liberación de Char Chaljub al considerar que se estaban vulnerando sus derechos procesales. Se subraya el artículo 365, numeral 4, de la Ley 600 de 2000, que garantiza el cumplimiento de los plazos legales en los procesos judiciales.
El caso bajo investigación está vinculado a presuntas acciones de compra masiva de votos en el Atlántico en 2017, previas a las elecciones de 2018. La liberación de Arturo Char ha desencadenado un debate sobre los límites temporales en los procesos judiciales y la interpretación de la ley en relación con el debido proceso.
Esta liberación, basada en argumentos legales sobre el cumplimiento de los plazos procesales, ha puesto en el centro del debate la necesidad de respetar los límites temporales establecidos por ley en el desarrollo de los procesos penales, garantizando así los derechos fundamentales de los involucrados en el sistema judicial.
Humberto ‘Toto’ Torres