La Alcaldía de Cartagena ha expedido un decreto que reglamenta e impone algunas restricciones en la operación de las llamadas ‘chivas rumberas’ y otros vehículos turísticos de la ciudad, en respuesta a las demandas de los ciudadanos que se quejaban del frecuente descontrol y el exceso de ruido que estos vehículos generan.
Según la Alcaldía, la nueva norma se debe a conductas problemáticas identificadas en estos vehículos, como el consumo de licor por parte de menores de edad, el uso de sustancias alucinógenas, el mal parqueo y el exceso de ruido. La normativa establece que las ‘chivas rumberas’ tendrán dos horarios de operación: de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en algunos barrios específicos (horario diurno) y de 7:00 p.m. a 10:00 p.m. (horario nocturno).
El alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, afirmó que estas medidas, entre otros aspectos, buscan mejorar la convivencia en el espacio público y promover la seguridad en la actividad del sector turístico y del sistema de transporte.
“Todos estos vehículos que han venido de todo el país y que circulan prestando ese servicio sin ningún tipo de responsabilidad con la ciudad, por lo menos el primer compromiso será esa homologación. Habrá un horario de las chivas: por ahora será hasta las 10 de la noche y habrá prohibición para estar en unos sectores particulares de alta presencia de ciudadanos y sectores residenciales“, explicó el alcalde Turbay.
El sonido de vuvuzelas, cornetas, luces intermitentes y de alta intensidad, música en vivo al máximo volumen y consumo de licor durante los recorridos son algunas de las prohibiciones que se leen en la normativa.
“Tienen solo dos opciones en el futuro: la inmovilización y la sacada (salida) de la ciudad. Es decir, los que no estén en esas condiciones tienen que irse de la ciudad, si no pues serán inmovilizados“. detalló el mandatario Turbay.
De acuerdo al decreto los barrios en los que las chivas podrán hacer sus recorridos en el horario diurno son: Bocagrande, Laguito, Centro, Manga, Getsemaní, Pie del Cerro, Cabrero, Marbella y Crespo. Durante el horario nocturno, los vehículos podrán transitar no podrán ingresar a los barrios Castillo Grande, Laguito y Manga.
Además el documento señala que el volumen de la música en los recorridos no podrá superar el nivel de emisión de ruido ni los horarios señalados en las normas nacionales y distritales que regulan el ruido, (entre 55 y 80 decibeles de día, y 50 y 75 decibeles de noche).
Entre otras consideraciones se detalla:
El asiento delantero y los asientos traseros del vehículo deberán estar dotados con los cinturones de seguridad respectivos, y la posición de estos debe ser de forma transversal.
Los paraderos estipulados tendrán una capacidad máxima de 2 vehículos tipo chiva simultáneamente, en caso de exceder dicha capacidad, los vehículos que se encuentren estacionados deberán continuar su ruta, so pena de dar aplicación a lo previsto en el Código Nacional de tránsito por obstaculizar la vía pública.
No están autorizados para prestar el servicio o paquetes turísticos conocidos como “chivas turísticas”, los vehículos tipo buses abiertos, chivas o escalera, que tengan tarjeta de operación para los servicios de transporte mixto, aun cuando estos se encuentren amparados en su circulación por planillas de viaje ocasional.
Los vehículos habilitados para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que operen bajo la denominación de “chivas turísticas” están clasificados debido al servicio como vehículos de servicio público, por lo tanto, solamente podrán operar con placas de color blanco.
Paola Martínez Burgos