La Corte Constitucional ha tomado una decisión clave en torno a la protección de los derechos laborales en Colombia al pedir al Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, que refuerce las medidas de prevención frente al acoso y la violencia de género en el ámbito laboral. La determinación surge de la revisión de un caso en el que una trabajadora denunció presuntos actos de violencia basada en género, lo que llevó a la Sala Tercera de Revisión a pronunciarse en defensa de los derechos fundamentales, como el trabajo en condiciones dignas, la igualdad, la prohibición de discriminación y el derecho a una vida libre de violencias.
El alto tribunal recordó que la legislación colombiana establece garantías específicas para la protección de la mujer en el entorno laboral. Desde la Constitución hasta los tratados internacionales ratificados por Colombia, el Estado tiene la gran responsabilidad de asegurar espacios de trabajo seguros y libres de violencia. En su pronunciamiento, el tribunal enfatizó que la prevención, investigación y sanción de estos actos debe realizarse con diligencia, sin importar si los agresores son actores públicos o privados.
#LaCorteInforma | Corte exhortó al Gobierno nacional, a través del MinTrabajo, a que promueva medidas para crear o adecuar mecanismos de prevención del acoso o violencia basada en género en el contexto laboral
— Corte Constitucional (@CConstitucional) May 5, 2025
T-104 de 2025
M.P. Diana Fajardo Riverahttps://t.co/2Genk7RJ4O pic.twitter.com/JBM6e6inJM
El fallo también subraya la importancia de entender la discriminación estructural que han enfrentado las mujeres en el ámbito laboral. La falta de un enfoque de género en las políticas de empleo ha generado desigualdades persistentes que limitan el acceso a oportunidades equitativas. En este contexto, la Corte destaca la necesidad de aplicar una perspectiva de derechos en la formulación de protocolos de protección dentro de las empresas.
Además, la Ley 1010 de 2006 establece medidas para prevenir y sancionar el acoso laboral, pero el tribunal advierte que aún existen vacíos en su aplicación, lo que dificulta garantizar una protección efectiva. Según la Corte, las empresas deben contar con mecanismos más claros para que las denuncias sean procesadas de manera efectiva, sin que las víctimas enfrenten represalias o temor a consecuencias laborales adversas.
En el caso analizado, la Corte determinó que la empresa implicada no actuó con la debida diligencia al recibir la denuncia de acoso sexual laboral. La falta de investigación posterior y la ausencia de rutas claras para abordar estas situaciones vulneraron los derechos de la trabajadora. Aunque no se confirmó la existencia de acoso sexual, el tribunal aplicó la presunción de despido discriminatorio por razones de género, dado que la trabajadora se encontraba en una situación de subordinación y dependencia económica.
Como resultado de este análisis, la Corte ordenó a la empresa reincorporar a la trabajadora en un puesto similar al que ocupaba antes de su despido. También determinó que se le debe proporcionar atención psicológica y emocional derivada de la situación que denunció. Además, la empresa deberá construir protocolos más efectivos para prevenir y sancionar la violencia de género en el entorno laboral.
En cuanto al Ejecutivo, la Corte exhortó al Ministerio del Trabajo a promover la creación o adecuación de mecanismos para fortalecer la prevención del acoso y la violencia de género en los espacios laborales. Esta iniciativa debe estar alineada con los criterios establecidos por la jurisprudencia y el Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual, conforme a la Ley 2365 de 2024.
A través de estas acciones, se busca consolidar una cultura laboral basada en el respeto y la igualdad, evitando que la violencia y la discriminación sigan afectando la estabilidad de las trabajadoras. Esta exhortación refuerza el rol del Estado con la erradicación del acoso y la violencia de género en lo laboral, que busca el impulso a una transformación necesaria en la manera en que se abordan estos problemas dentro de las empresas y entidades públicas.
Conozca la sentencia completa aquí: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/t-104-25.htm
Juan Joya