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23 octubre, 2025El Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá abrió este jueves 23 de octubre un incidente de desacato en contra del presidente Gustavo Francisco Petro Urrego, dentro del proceso de una acción de tutela interpuesta por el fiscal Mario Andrés Burgos Patiño, delegado ante el Tribunal y adscrito a la Unidad de Delitos Ambientales. La medida se tomó luego de que el mandatario no acreditara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 28 de agosto y en un auto del 3 de octubre de 2025.
El despacho judicial explicó que “no se encuentra probado el cumplimiento de la sentencia”, ya que el primer mandatario “no ha allegado a este despacho el informe de cumplimiento ni las constancias de rectificación conforme lo propuso en el escrito de objeción de conciencia”. En consecuencia, el juzgado decidió abrir el incidente de desacato para que el jefe de Estado “acredite el cumplimiento de lo ordenado” y justifique las actuaciones realizadas en el marco del fallo.
De acuerdo con el documento, el mandatario había presentado el pasado 15 de octubre un memorial en el que “expone las razones que impiden el cumplimiento total del fallo proferido en este asunto y propone fórmula de cumplimiento”. Sin embargo, al día siguiente, el accionante Burgos Patiño manifestó su inconformidad con la respuesta presidencial, al considerar que no cumplía con las órdenes de la justicia ni con los parámetros establecidos en la objeción de conciencia previamente aceptada. Por esa razón, el funcionario pidió que se evaluara si el mandatario había acatado de manera adecuada las órdenes judiciales impartidas en su contra.
Ante esta situación, el juzgado dispuso “admitir el incidente de desacato formulado por el accionante (…) en contra de Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República”. Además, se ordenó “correr traslado (…) a la parte accionada por el término de tres (3) días, con el fin de que ejerza el derecho de defensa, solicite pruebas (…) o aporte las que tenga en su poder”. De esta forma, el presidente deberá responder formalmente ante el despacho dentro del plazo establecido.
El tribunal también instruyó “notificar personalmente al señor Gustavo Francisco Petro Urrego en su calidad de Presidente de la República, para que haga cumplir cabalmente lo ordenado”. En caso de no hacerlo, el mandatario “puede ser sujeto de las sanciones correspondientes de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991”. Una vez vencido el término, el juzgado revisará los argumentos de las partes “para resolver de fondo como corresponda”.
¿Cuál fue el señalamiento del presidente Petro hacia el fiscal Burgos?
El pasado 4 de febrero de este año, en medio del consejo de ministros, el mandatario dijo: “¿Quién puso al fiscal Burgos al frente del caso del asesinato del fiscal Pecci? Pues fue su jefe, un señor de la Fiscalía, jefe del CTI, traqueteando para Europa toneladas de cocaína, usando su puesto como jefe del CTI. ¿Quién lo puso ahí? El mismo que puso a Burgos, es la misma banda. Por eso me quieren matar a mí, el presidente de Colombia, yo lo sé […]. Sin embargo, no hay prueba alguna que señale al sol de hoy que el fiscal Burgos, en efecto, cerró esta línea de investigación o precluyera la indagación contra Marset”.
Luego, el 15 de octubre, en un extenso mensaje compartido en la red social X, reconoció que el fiscal Burgos no tiene condenas ni sanciones judiciales o disciplinarias, y que goza de la presunción de inocencia. Aclaró que sus declaraciones sobre el fiscal fueron opiniones y juicios de valor emitidos en ejercicio del control político, dentro del debate democrático. Asimismo, reafirmó su respeto por la independencia judicial y su compromiso con el Estado Social de Derecho, al tiempo que defendió su derecho constitucional a la crítica política en temas de interés público. Finalmente, expresó que su pronunciamiento es un acto de acatamiento a las decisiones judiciales y manifestó una “preocupación legítima” ante el pueblo colombiano.
Dayineth Isabel Molina Velásquez




