La Superintendencia de Transporte expidió la Circular mediante la cual se imparten instrucciones para aquellas personas natuales o jurídicas administren “patios de contenedores vacíos” en los que se presten uno o varios servicios relacionados con su cargue y descargueo se adelanten actividades como almacenar, reparar, suministrar, marcar, rotular, inspeccionar, recibir y entregar contenedores vacíos, deberán inscribirse y registrarse como operadores portuarios ante la Superintendencia de Transporte, antes del 30 de abril de 2022.
De acuerdo con lo establecido en en la Circular Externa No 001 del 31 de enero de 2022, expedida por la Entidad, lo que brindará claridad y seguridad jurídica a los mencionados agentes del mercado en relación con su inscripción y registro como operadores portuarios a través del Sistema VIGÍA, dispuesto por la SuperTransporte para ello.
El Superintendente de Transporte, Wilmer Salazar Arias indicó que “es muy importante que todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren realizando actividades o prestando servicios referentes a contenedores vacíos, especialmente relacionadas con su recepción y entrega, entre otras, se registren como operadores portuarios y cumplan con lo establecido en la Ley 1 de 1991 y la Resolución 7726 de 2016.
Al mismo tiempo, resaltó que todas las actividades portuarias en el país son fundamentales para el desarrollo económico de las regiones por lo tanto, la legalidad y la equidad deben ser políticas que debemos seguir de manera rigurosa para el crecimiento y buen funcionamiento de nuestro sector transporte.
Por lo tanto, el incumplimiento de esta Circular Externa puede generar multas hasta de 35 días de ingresos brutos operacionales. Por su parte, la Ley 336 de 1996 establece multas de 1 a 1000 SMLMV en transporte fluvial y, de 1 a 1500 SMLMV si es transporte marítimo.