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DIAN expidió resolución que reglamenta el registro único de beneficiarios Finales – RUB

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, emitió la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, la cual trata sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB, reglamentando los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

“Esta normatividad se expide con el propósito de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la evasión fiscal, y en cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE”, señaló Lisandro Manuel Junco Riveira, Director General de la DIAN.

La Resolución, que entrará a regir a partir del 15 de enero de 2022, establece: las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información a través del RUB, la información que se debe suministrar, la oportunidad para suministrar y actualizar la información, la debida diligencia que se debe realizar y el deber de conservación de los soportes de la información suministrada.

En relación con los plazos para suministrar la información en el RUB, la Resolución indica que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, deberán suministrar la información a más tardar el 30 de septiembre de 2022; y que las constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT o la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica - SIESPJ.

Así mismo, la Resolución también sostiene que toda la información deberá ser reportada a través del sistema electrónico de la DIAN, que la misma tendrá carácter reservado, y únicamente tendrán acceso las entidades que sean autorizadas mediante ley.

De otro lado, la Resolución reglamenta el concepto de beneficiario final y los criterios que deben tener en cuenta las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similar para su determinación.

Por último, la Resolución también regula el SIESPJ, el cual permitirá a las estructuras sin personería jurídica o similares que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT, expedir un Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - NIESPJ para reportar sus beneficiarios finales.

Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, deberán inscribirse en el SIESPJ, a más tardar el 30 de septiembre de 2022; por su parte las creadas a partir del 15 de enero de 2022, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.