Los acueductos rurales del país, que al 31 de diciembre de 2020 no solicitaron el subsidio de apoyo ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tendrán hasta el 20 de junio de 2021 para inscribirse. Esta medida ha sido tomada para mitigar los efectos generados por la pandemia del COVID-19 en el campo colombiano.
“A la fecha, gracias a esta medida del Gobierno Nacional, 146.810 mil familias vulnerables se han beneficiado, recibiendo un descuento en su factura de $12.400 pesos mensuales. Sin embargo, esperamos ampliar este número de beneficiarios durante el mes de convocatoria”, dijo el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón.
El Ministro indicó que para el caso de las organizaciones autorizadas a quienes se les aprobó el subsidio rural en la vigencia 2020, se dará continuidad al giro de los recursos a partir de junio de 2021, incluyendo el pago del subsidio rural de enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2021.
Entre tanto, el viceministro de Agua y Saneamiento Básico, Jose Luis Acero, recordó que los usuarios de menores ingresos de las organizaciones autorizadas que soliciten el subsidio rural en esta nueva etapa, podrán hacerlo para los suscriptores de menores ingresos cuyas viviendas estén clasificadas en estratos 1 y 2. Ahora, aquellas que no estén estratificadas, se entenderán transitoriamente en estrato 1 de conformidad con lo establecido en la Ley 2071 de 2020.
El Viceministro informó que el Ministerio de Vivienda calculará el monto a otorgar mensualmente a cada acueducto de la siguiente manera: $12.400 (valor del subsidio rural) multiplicado por el número de suscriptores de menores ingresos (que estén reportados en la solicitud respectiva).
El subsidio rural será otorgado a los operadores rurales que reúnan las siguientes condiciones:
1. Haber iniciado operaciones antes del 1 de enero de 2020 y contar con reconocimiento de personería jurídica como organización autorizada sin ánimo de lucro para prestar el servicio público de acueducto.
2. Atender a suscriptores en zona rural.
3. Estar sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS que administra dicha entidad.
4. No estar recibiendo subsidios de otras fuentes.
5. Presenten la solicitud virtual ante el ministerio en el link disponible en la página web: http://sgd.minvivienda.gov.co/
Para más información consulte en: https://www.minvivienda.gov.