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21 octubre, 2026El menor esperó cerca de siete meses por la autorización de una operación para corregir una deformidad en su brazo. La Corte advirtió que los problemas contractuales no justifican retrasar la atención.
La Corte Constitucional ordenó a la EPS Famisanar garantizar la cirugía y el tratamiento integral de un niño de siete años que no pudo ser operado por la falta de materiales médicos. En una decisión de la Sala Quinta de Revisión, el alto tribunal amparó sus derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana y la seguridad social, y advirtió que las dificultades administrativas o contractuales no pueden impedir la atención prescrita por los médicos.
El caso de Santiago comenzó después de que sufriera una fractura en uno de sus brazos, que posteriormente derivó en una deformidad conocida como cúbito varo. En febrero de 2025, su médico tratante ordenó una osteotomía de húmero para corregir la deformidad, procedimiento que requería un sistema de fijación interna y materiales de osteosíntesis.
Las órdenes médicas se expidieron el 11 de febrero de 2025, pero Famisanar solo las autorizó el 8 de septiembre de ese año, según estableció la Corte. Transcurrieron cerca de siete meses antes de que se produjera la autorización, pero el procedimiento tampoco pudo programarse después de ese trámite.
La institución donde se realizaría la operación informó que no contaba con los materiales necesarios. Durante el proceso también surgieron dificultades con los proveedores: uno señaló que el material disponible no era adecuado para la técnica quirúrgica y otro indicó que no había recibido la orden correspondiente para suministrarlo.
Para la Corte Constitucional, estos inconvenientes no eximían a Famisanar de su obligación de garantizar la atención médica. Las EPS deben gestionar su red de clínicas, hospitales y proveedores para que los pacientes reciban los servicios prescritos de manera completa y oportuna, sin quedar atrapados en problemas de coordinación entre las entidades.
El tribunal precisó que, si un proveedor no dispone de los materiales requeridos, la EPS debe buscar otro que pueda suministrarlos o gestionar una alternativa técnicamente equivalente, siempre con el aval de los médicos tratantes. La atención del paciente no puede quedar supeditada a las diferencias contractuales entre las entidades que participan en la prestación del servicio.
La Corte recordó que las aseguradoras tienen la responsabilidad de eliminar las barreras que impidan el acceso efectivo a la atención médica. Esta obligación comprende la entrega de dispositivos, materiales e insumos indispensables para realizar procedimientos quirúrgicos cuando están cubiertos por las reglas de financiación del sistema de salud.
En el caso de Santiago, la Sala estableció que el procedimiento estaba financiado con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y que Famisanar debía garantizar los materiales de osteosíntesis necesarios para la cirugía. Por ello, ordenó a la EPS asegurar el tratamiento integral del menor, incluidos los servicios, exámenes, materiales y procedimientos que requiera, de acuerdo con las indicaciones de sus médicos tratantes.
La decisión también reiteró que la atención en salud debe cumplir con los principios de oportunidad, continuidad e integralidad. Esto significa que los pacientes deben recibir los servicios que necesitan sin retrasos injustificados, interrupciones o barreras derivadas de trámites internos.
La Corte hizo énfasis en que los derechos de los niños, niñas y adolescentes tienen protección prevalente. Por tanto, las entidades responsables deben actuar con especial diligencia para evitar que las dificultades administrativas prolonguen sus tratamientos o comprometan su recuperación.
La orden a Famisanar busca que Santiago reciba la atención pendiente y que su tratamiento continúe conforme a las indicaciones médicas. El pronunciamiento también refuerza la obligación de las EPS de resolver los problemas de suministro y contratación sin trasladar sus consecuencias a los pacientes, especialmente cuando se trata de menores de edad.




