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1 septiembre, 2026Honorio Henríquez cuestionó el fallo que ordenó excusas públicas por la ceremonia religiosa del 7 de agosto.
El presidente del Senado, Honorio Henríquez, impugnó el fallo de tutela que ordenó ofrecer excusas públicas por el acto religioso realizado durante la posesión presidencial de Abelardo De La Espriella, el pasado 7 de agosto en Bogotá. El recurso fue presentado contra la decisión del Juez Quinto Laboral del Circuito de Bogotá.
El juez consideró que la ceremonia vulneró el principio de neutralidad que debía regir este tipo de actos. La decisión obligó al presidente de la República y al jefe del Legislativo a pedir excusas públicas por lo ocurrido durante la posesión.
Henríquez cuestiona responsabilidad individual
La defensa del presidente del Senado parte de una diferencia central: según Henríquez, la decisión no fue tomada de manera individual por la Presidencia del Congreso, sino que correspondió a una determinación discutida y aprobada por la mayoría de la plenaria.
En el recurso, el senador sostiene que el fallo trasladó una decisión colegiada a una responsabilidad personal. Su argumento es que el presidente del Congreso dirige las sesiones, aplica el reglamento y ejecuta las decisiones de la corporación, pero no representa individualmente la voluntad de todos los congresistas.
Henríquez también invocó la inviolabilidad parlamentaria establecida en el artículo 185 de la Constitución y desarrollada por la Ley 5.ª de 1992. Según su interpretación, los congresistas no pueden ser responsabilizados individualmente por las opiniones y votos emitidos en ejercicio de sus funciones.
El debate llega a la separación de poderes
La impugnación plantea además una discusión sobre los límites entre las ramas del poder público. Henríquez considera que la decisión judicial puede afectar la autonomía funcional y organizativa del Congreso.
El presidente del Senado citó los artículos 113, 114 y 121 de la Constitución para argumentar que el fallo representa una injerencia en las competencias de la Rama Legislativa. Desde su perspectiva, proteger la autonomía del Congreso implica impedir que una decisión adoptada por la plenaria sea atribuida personalmente a quien presidía la sesión.
La controversia también se concentra en la modificación del orden del día de la posesión. Henríquez sostiene que el cambio fue aprobado autónomamente por la plenaria del Congreso y que su función consistió en conducir la sesión conforme a las decisiones adoptadas por la corporación.
Pluralismo religioso, otro argumento de la defensa
El recurso plantea una segunda discusión: si la presencia de expresiones religiosas durante la ceremonia significó una vulneración del principio de laicidad del Estado.
Henríquez sostiene que no hubo adhesión ni favorecimiento estatal hacia una religión específica, porque en el acto participaron representantes de diferentes confesiones religiosas. Entre ellos estuvieron un rabino, un pastor protestante y un representante católico.
Para el presidente del Senado, esa participación representa el pluralismo religioso del país y no la adopción de una religión oficial. Su argumento parte de que la laicidad implica imparcialidad e inclusión frente a las distintas expresiones religiosas, y no la exclusión del fenómeno religioso de los actos públicos.
La tutela ya había obligado a pedir excusas
La decisión impugnada estableció que el acto religioso durante la posesión vulneró el principio de neutralidad y ordenó al presidente Abelardo De La Espriella y a Honorio Henríquez ofrecer excusas públicas por lo ocurrido el 7 de agosto.
Con la impugnación, el presidente del Senado busca que la decisión sea revisada y que se reconsidere la responsabilidad atribuida a la Presidencia del Congreso.
El caso abre ahora una discusión que trasciende la ceremonia: hasta dónde puede intervenir una decisión judicial sobre actuaciones adoptadas por una corporación legislativa y quién responde por ellas. La resolución de la impugnación podría fijar un nuevo precedente sobre la autonomía parlamentaria, la libertad religiosa y la neutralidad del Estado en actos oficiales.




