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26 agosto, 2026
Cámara prepara trámite para subsanar artículos de la reforma pensional tras fallo de la Corte
26 agosto, 2026La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma pensional con siete votos a favor y uno en contra, pero devolvió 10 apartes a la Cámara para corregir su trámite.
La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, tras determinar que la Cámara de Representantes subsanó el vicio de procedimiento advertido previamente. La decisión se tomó con 7 votos a favor y uno en contra y cobija más de 80 de los 95 artículos de la Ley 2381 de 2024.
El alto tribunal, sin embargo, ordenó devolver a la Cámara 10 apartes de la ley, entre artículos, incisos, numerales y parágrafos, para que sean discutidos y tramitados nuevamente. La decisión se concentra en el procedimiento de aprobación y no en el contenido de fondo de la reforma.
Cámara tendrá 30 días para corregir el trámite
Entre las disposiciones que regresan al Congreso están apartes de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, además de una proposición para incorporar un nuevo artículo.
La Cámara de Representantes tendrá un máximo de 30 días hábiles para realizar la subsanación. Después deberá enviar las actas y documentos correspondientes a la Corte Constitucional para que el tribunal revise nuevamente el procedimiento.
Mientras ese trámite no se complete, las normas devueltas no podrán entrar en vigencia. La Corte mantuvo así una condición pendiente sobre esas disposiciones, mientras el resto de la reforma avanza hacia su aplicación.
Queda en firme la estructura central de la reforma
Con la decisión, permanecen vigentes aspectos centrales del nuevo sistema pensional. Entre ellos están las cotizaciones obligatorias destinadas a Colpensiones y el fondo especial que administrará el Banco de la República para los ahorros de los cotizantes.
También queda en pie la estructura basada en los pilares solidario, semicontributivo y contributivo, uno de los cambios centrales planteados por la reforma frente al sistema pensional vigente.
La reforma está prevista para entrar en vigor el 1 de abril de 2027. Su aplicación tendrá efectos directos sobre trabajadores, pensionados y personas que actualmente cotizan al sistema.
La discusión pendiente seguirá en la Corte
La decisión también extendió hasta el 1 de abril de 2027 la suspensión de los términos de los procesos que cursan o lleguen a cursar ante la Corte contra la reforma pensional.
Esto significa que las demandas relacionadas con asuntos de fondo continuarán suspendidas mientras el Congreso corrige los apartes cuestionados. Una vez termine ese procedimiento, el alto tribunal podrá retomar el estudio de esos cuestionamientos.
La discusión sobre la reforma se produjo en un momento de transición política. La Sala Plena abordó el tema el 13 de agosto, pocos días después de la salida de Gustavo Petro de la Casa de Nariño y de la posesión de Abelardo De La Espriella como nuevo presidente.
El expediente también estuvo marcado por actuaciones previas de la magistrada Paola Meneses, quien había radicado proyectos de auto el 4 de agosto. En documentos enviados a congresistas y excongresistas, la magistrada precisó que la Corte no está facultada para anticipar interpretaciones sobre los efectos de sus providencias.
Uno de los documentos señala que al alto tribunal “no le corresponde emitir conceptos sobre la interpretación, la aplicación o los efectos de la providencia”, ni determinar qué actuaciones deben adelantar otras autoridades.
Con la decisión, el núcleo de la reforma pensional queda respaldado, pero el Congreso todavía tiene una tarea pendiente. La forma en que la Cámara subsane los 10 apartes será determinante para cerrar el trámite constitucional y despejar el camino hacia la entrada en vigencia del nuevo sistema en abril de 2027.
Sala Digital Colmundo




