
Tribunal mantiene en firme demanda por el caso de los pasaportes y rechaza solicitud de nulidad de entidad portuguesa
1 julio, 2026
¿Lionel Messi estará en ‘Spider-Man: Un nuevo día’? La verdad detrás del viral tráiler junto a Peter Parker
1 julio, 2026El Tribunal Superior de Bogotá negó una acción de tutela que buscaba obtener un pronunciamiento sobre la posibilidad de que Abelardo De La Espriella ejerciera el cargo de presidente debido a su nacionalidad estadounidense. La decisión judicial concluyó que este tipo de controversias no deben resolverse por la vía constitucional, sino ante la jurisdicción contencioso administrativa.
La acción había sido presentada por Gary Ernesto Martínez Gordón contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. El propósito era que ambas entidades emitieran una posición frente a una eventual inhabilidad derivada de la doble nacionalidad del mandatario electo.
Sin embargo, los magistrados determinaron que la tutela no era el mecanismo judicial adecuado para abordar este debate, al considerar que cualquier cuestionamiento sobre la legalidad de actos electorales debe tramitarse ante la jurisdicción especializada en asuntos electorales, particularmente ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Según información revelada por la emisora W Radio, el Tribunal recordó que el propio Consejo Nacional Electoral ya había estudiado las solicitudes relacionadas con la inscripción de Abelardo De La Espriella y había descartado la existencia de causales que impidieran su elección o eventual ejercicio del cargo.
Consejo Nacional Electoral ya había rechazado las objeciones
En la decisión judicial se destacó que el Consejo Nacional Electoral analizó en sesión plenaria las solicitudes de revocatoria de inscripción presentadas contra el entonces aspirante, agrupando todas las reclamaciones relacionadas con su nacionalidad, el proceso de naturalización en Estados Unidos y eventuales conflictos de lealtad.
Tras estudiar los argumentos, el organismo electoral concluyó que no existían pruebas que demostraran una causal de inhabilidad o inelegibilidad prevista en la Constitución, por lo que rechazó las peticiones que buscaban impedir su participación en el proceso electoral.
Asimismo, el Tribunal resaltó que las restricciones para acceder a cargos públicos deben interpretarse de manera estricta y no pueden ampliarse mediante interpretaciones extensivas que carezcan de respaldo constitucional o legal.
La Corte Constitucional respalda los derechos políticos de colombianos con doble nacionalidad
Otro de los fundamentos de la decisión se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Los magistrados recordaron que la corporación ha señalado que los colombianos por nacimiento conservan plenamente sus derechos políticos incluso cuando adquieren una segunda nacionalidad.
De acuerdo con ese precedente, la obtención de una ciudadanía extranjera no implica la pérdida automática de la capacidad para participar en la vida política ni para desempeñar funciones públicas dentro del Estado colombiano.
La providencia citó expresamente la Sentencia C-151, en la que la Corte estableció que los ciudadanos colombianos por nacimiento pueden ejercer cargos públicos y mantener sus derechos políticos pese a haber adquirido otra nacionalidad, siempre que no exista una prohibición constitucional específica para el cargo en cuestión.
Debate podría continuar en otra jurisdicción
Aunque la tutela fue negada, el Tribunal dejó claro que las controversias relacionadas con la validez de actos electorales pueden seguir siendo discutidas ante la jurisdicción contencioso administrativa, considerada el escenario competente para resolver este tipo de reclamaciones.
Con esta decisión, se mantiene vigente la posición de las autoridades electorales respecto a la elegibilidad de Abelardo De La Espriella, mientras cualquier nuevo cuestionamiento deberá tramitarse por las vías judiciales correspondientes y no mediante acciones de tutela.
Humberto ‘Toto’ Torres



