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1 julio, 2026La Jurisdicción Especial para la Paz emitió una decisión histórica al confirmar en segunda y última instancia la condena contra los siete integrantes del último Secretariado de las extintas FARC-EP por graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Se trata de las dos primeras sentencias condenatorias definitivas dentro del trámite dialógico de la JEP, un paso que la jurisdicción considera trascendental para las víctimas, la justicia transicional y los comparecientes involucrados.
La decisión fue adoptada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que revisó decenas de recursos presentados por víctimas, organizaciones sociales, el Ministerio Público y los propios sancionados. El fallo modificó varios aspectos de la sentencia inicial y estableció criterios que servirán de precedente para futuros procesos en los macrocasos que actualmente investiga la JEP.
Condena ratificada contra los máximos exjefes de las FARC
La sentencia confirmó la responsabilidad de Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar.
Según la JEP, los exintegrantes del Secretariado fueron responsables como máximos dirigentes de una estructura armada que ejecutó secuestros de manera sistemática durante décadas, incurriendo en crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
El alto tribunal confirmó su responsabilidad por delitos como toma de rehenes, homicidio, privaciones graves de la libertad, asesinato y desaparición forzada, mientras que cinco de ellos también fueron declarados responsables por no impedir conductas relacionadas con tortura, violencia sexual, desplazamiento forzado, tratos crueles y atentados contra la dignidad humana.
JEP endurece las condiciones de las sanciones
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la Sección de Apelación revocó 36 apartados de la sentencia de primera instancia. Los magistrados concluyeron que varias de las actividades restaurativas inicialmente contempladas no cumplían adecuadamente con los principios de justicia y reparación establecidos por la jurisdicción.
La decisión ordenó incorporar 35 propuestas restaurativas formuladas directamente por las víctimas y cuestionó que algunas medidas otorgaran a los responsables posiciones de liderazgo que podrían generar riesgos de revictimización. Además, consideró insuficiente la definición territorial, los cronogramas y los mecanismos para garantizar el cumplimiento efectivo de las sanciones.
La JEP también anuló disposiciones que delegaban funciones jurisdiccionales en órganos administrativos y determinó que la definición de las sanciones debe permanecer bajo control directo de los magistrados.
La efectividad de la sanción, eje central de la sentencia
La Sección de Apelación enfatizó que las sanciones impuestas deben ser efectivas, concretas y verificables, evitando cualquier nivel de indeterminación que afecte los derechos de las víctimas.
En ese sentido, el fallo establece que los trabajos restaurativos deberán estar claramente definidos, contar con metas específicas, cronogramas detallados y mecanismos permanentes de supervisión. Asimismo, los sancionados deberán cumplir horarios, desarrollar actividades concretas y someterse a restricciones de derechos durante toda la ejecución de la pena.
Los magistrados señalaron que las sanciones no pueden limitarse a compromisos generales o simbólicos, sino que deben traducirse en acciones medibles orientadas a la reparación de las víctimas y de los territorios afectados por el conflicto armado.
Proyectos restaurativos se ejecutarán hasta 2034
La sentencia contempla un amplio plan de actividades restaurativas que se desarrollará entre agosto de 2026 y febrero de 2034 en diferentes regiones del país. Las acciones abarcan proyectos de desminado humanitario, infraestructura comunitaria, recuperación ambiental, memoria histórica, búsqueda de personas desaparecidas y fortalecimiento de proyectos económicos para las comunidades.
Las iniciativas se ejecutarán en zonas de Bogotá, Antioquia, Caquetá, Meta, Bolívar, Cesar, Huila, Putumayo, Nariño, Santander, Casanare y Vaupés, entre otras zonas priorizadas por la jurisdicción.
Más de 21.000 secuestros bajo análisis
La JEP reiteró que el caso examina más de 21.000 hechos relacionados con secuestros cometidos entre 1982 y 2016, utilizados por las FARC para financiar sus actividades, buscar intercambios de prisioneros y ejercer control territorial.
De acuerdo con la sentencia, estos hechos estuvieron acompañados por condiciones extremas de cautiverio, tortura, violencia sexual, humillaciones y otras formas de vulneración de la dignidad humana. Por ello, la jurisdicción mantuvo la calificación de estas conductas como algunos de los delitos más graves cometidos durante el conflicto armado colombiano.
Ajustes por garantías procesales e individualización de penas
La Sección de Apelación también revisó aspectos relacionados con el debido proceso. Por esta razón, revocó la condena por esclavitud que había sido incluida en la decisión inicial, al considerar que los comparecientes no tuvieron la oportunidad procesal adecuada para aceptar o rechazar su responsabilidad frente a ese delito específico.
No obstante, los hechos vinculados a esa conducta continuarán siendo sancionados bajo otras tipificaciones, entre ellas tortura, tratos crueles y atentados contra la dignidad personal.
Finalmente, la JEP ajustó la duración de algunas sanciones tras aplicar criterios de individualización. Los magistrados concluyeron que no todos los exintegrantes del Secretariado tuvieron el mismo nivel de participación o responsabilidad dentro de las políticas de secuestro, por lo que tres de ellos recibieron sanciones inferiores al máximo permitido dentro de la justicia transicional.
Con esta decisión definitiva, la JEP consolida uno de los fallos más importantes desde su creación y fija criterios que marcarán el rumbo de las futuras sentencias relacionadas con los crímenes más graves cometidos durante el conflicto armado colombiano.




