
Elecciones presidenciales 2026 en Colombia: más de 373 mil testigos electorales vigilarán las votaciones del 31 de mayo
29 mayo, 2026
Ejército frustró atentado del ELN en Valdivia: destruyó 13 explosivos instalados en vía hacia la Costa Caribe
29 mayo, 2026El Consejo de Estado concluyó que el presidente Gustavo Petro incumplió normas electorales al emitir mensajes que favorecían al Pacto Histórico, por lo que le ordenó abstenerse de promover propaganda política a favor o en contra de partidos, movimientos o candidatos durante el proceso electoral.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal mediante una sentencia de 25 páginas en la que se determinó que el mandatario vulneró disposiciones de la Ley 996 de 2005, norma que regula las garantías electorales en Colombia. El fallo también ordenó a la Procuraduría General de la Nación vigilar el cumplimiento de la decisión judicial.
Según el Consejo de Estado, el jefe de Estado utilizó algunas intervenciones públicas y publicaciones en su cuenta de X para difundir mensajes favorables al Pacto Histórico, colectividad política de izquierda con la que llegó al poder.
“La utilización de canales institucionales, recursos oficiales o la investidura presidencial para emitir mensajes ajenos a las funciones constitucionales desnaturaliza el carácter informativo y pedagógico de la comunicación estatal”, señala uno de los apartes más relevantes del fallo.
Petro habría desconocido restricciones de la Ley 996
La sentencia hace referencia al artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales, que prohíbe a los servidores públicos participar en política o promover propaganda relacionada con partidos y candidatos mientras se desarrollan campañas y elecciones.
Para los magistrados, varias expresiones del mandatario excedieron los límites establecidos por la legislación electoral, especialmente aquellas relacionadas con la continuidad del denominado “proyecto democrático” impulsado por el Gobierno.
Uno de los mensajes cuestionados por el alto tribunal corresponde a una publicación del 30 de noviembre del año pasado, cuando el presidente reaccionó a una encuesta de Invamer que mostraba al senador Iván Cepeda, candidato del Pacto Histórico, con una intención de voto del 31,9 %.
En ese momento, Petro escribió: “Si vuelve a elegirse el proyecto democrático, Bolívar vivirá en los corazones de todas y todos los colombianos”. Posteriormente agregó que “romperemos las cadenas y abriremos las oportunidades aún más para el pueblo”.
Las declaraciones sobre la “reelección del proyecto” también fueron evaluadas
La Sección Quinta también analizó una intervención realizada el 3 de octubre desde Tolima, transmitida en redes sociales, en la que el mandatario afirmó que a sus opositores “les da mieditis” una eventual reelección presidencial.
Aunque la reelección está prohibida por la Constitución, el presidente afirmó posteriormente: “Pues reelijamos el proyecto”, frase que fue considerada dentro del análisis del alto tribunal sobre participación política desde el poder.
Otro de los hechos incluidos en el expediente ocurrió el primero de septiembre, cuando el Consejo Nacional Electoral debatía la personería jurídica del Pacto Histórico. En esa ocasión, Petro aseguró que existía una “mayoría de oposición” en el CNE que buscaba impedir la participación electoral de “la primera fuerza del país”.
Decisión dividida dentro del Consejo de Estado
La decisión no fue unánime dentro de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Inicialmente se presentó un empate entre los magistrados, situación que obligó a convocar a un conjuez para definir el caso.
Finalmente, el conjuez Germán Bula Escobar inclinó la balanza a favor de la posición mayoritaria, que concluyó que el presidente sí transgredió las normas electorales y debía cesar cualquier difusión de propaganda política desde su investidura.
Los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil y Luis Alberto Álvarez Parra salvaron voto y se apartaron de la decisión final adoptada por la corporación.
Procuraduría vigilará cumplimiento del fallo
El Consejo de Estado solicitó a la Procuraduría General hacer seguimiento al cumplimiento de la sentencia, divulgada a pocos días de la primera vuelta presidencial.
No obstante, el Ministerio Público no tendría competencia directa para sancionar disciplinariamente al presidente de la República en caso de nuevos incumplimientos, aunque sí podrá ejercer labores de vigilancia y control sobre la ejecución de la orden judicial.
La decisión del alto tribunal se conoce en medio de un ambiente político marcado por la recta final de la campaña presidencial y por los debates sobre las garantías de transparencia y participación durante el proceso electoral de 2026.
Sala Digital Colmundo




