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12 mayo, 2026La Registraduría Nacional del Estado Civil ya publicó la lista oficial de ciudadanos designados como jurados de votación para las elecciones presidenciales de 2026. Miles de colombianos deberán asistir a las capacitaciones y cumplir funciones durante la jornada electoral, de lo contrario podrían enfrentar sanciones económicas e incluso la destitución de sus cargos en caso de ser funcionarios públicos.
Las autoridades recordaron que, según el Código Nacional Electoral, toda persona seleccionada como jurado adquiere temporalmente funciones públicas y queda oficialmente notificada al aparecer en el listado divulgado por la Registraduría.
No asistir como jurado puede generar multas de hasta 10 salarios mínimos
La Registraduría advirtió que las personas que no se presenten el día de las elecciones sin una causa válida podrían recibir sanciones económicas severas.
De acuerdo con el Decreto 2241 de 1986, la multa puede llegar hasta los 10 salarios mínimos legales vigentes, cifra que en 2026 supera los 17 millones de pesos.
Además, en el caso de servidores públicos, la norma contempla incluso la destitución del cargo por incumplir la función asignada como jurado de votación.
Capacitaciones ya comenzaron en varias regiones del país
Desde el pasado 11 de mayo comenzaron las jornadas de capacitación para quienes fueron designados como jurados de votación en distintos municipios del país.
Aunque las autoridades aclararon que no existen sanciones por faltar a estas capacitaciones, el registrador Hernán Peganos insistió en la importancia de asistir para garantizar un adecuado desarrollo de las elecciones.
Durante las jornadas se explican procedimientos relacionados con diligenciamiento de formularios E-10, E-11 y E-14, manejo del kit electoral, organización de mesas y escrutinio.
Estas son las excusas válidas para no ser jurado de votación
El artículo 108 del Código Nacional Electoral establece varias causales de exoneración para quienes no puedan ejercer como jurados en las presidenciales de 2026.
Entre las razones aceptadas aparecen:
- Enfermedad grave del jurado o de familiares cercanos como padres, hijos o cónyuge.
- Fallecimiento del jurado o de un familiar cercano el día de las elecciones o durante los tres días anteriores.
- No residir en el lugar donde fue designado.
- Ser menor de edad.
- Haber inscrito la cédula y votado válidamente en otro municipio distinto.
Estas causales deberán demostrarse formalmente ante la Registraduría para evitar sanciones posteriores.
Así puede demostrar que no podía asistir como jurado
Las personas que tengan una causa válida deberán acudir a la registraduría municipal, distrital o especial donde fueron designadas para radicar los documentos correspondientes.
En caso de enfermedad grave, será obligatorio presentar un certificado médico expedido bajo gravedad de juramento.
Si la causal corresponde al fallecimiento de un familiar, deberá anexarse el certificado de defunción.
Los conflictos de residencia deberán acreditarse mediante certificaciones expedidas por alcaldías o autoridades competentes, además del certificado electoral que pruebe la votación en otro municipio.
¿Qué hacer si fue sancionado por no asistir?
Las personas que reciban sanciones podrán consultar el estado de la multa directamente en los puntos de atención de la Registraduría Nacional.
Posteriormente, el pago podrá realizarse virtualmente a través de la plataforma CISA, habilitada para este tipo de obligaciones administrativas.
Mientras avanzan los preparativos para las elecciones presidenciales de 2026, la Registraduría reiteró el llamado a los ciudadanos seleccionados para que cumplan con su deber electoral y participen activamente en las capacitaciones y en la jornada democrática.




