
“No es la decisión correcta”: Cepeda sobre apoyo liberal a Paloma Valencia
29 abril, 2026¿Cómo se explica que la Corte permita el cobro para unos contribuyentes y lo suspenda para otros
La Corte Constitucional suspendió de manera provisional el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio prevista para el próximo 4 de mayo, pero únicamente para las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial, como las universidades, y para las empresas que se encuentran en proceso de liquidación. Para el resto de las compañías, la obligación tributaria se mantiene vigente y deberá cumplirse en la fecha establecida.
La decisión fue adoptada en su Sala Plena con una votación de seis magistrados a favor y tres en contra. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto. Por su parte, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Escarbar Martínez, junto con el magistrado Carlos Camargo Assis, acompañaron la decisión, aunque presentaron aclaraciones sobre su alcance jurídico.
El impuesto al patrimonio fue creado mediante el Decreto 173 de 2026, expedido en el marco de la emergencia económica declarada por el Gobierno para atender la crisis invernal en Córdoba y otros siete departamentos. La medida cobija a más de 15.000 empresas con patrimonios líquidos iguales o superiores a 200.000 UVT, es decir, cerca de $10.474 millones. Las tarifas fijadas son del 1,6% para los sectores financiero y minero-energético, y del 0,5% para las demás actividades económicas.
El objetivo del Ejecutivo era recaudar aproximadamente $8 billones para financiar la atención de la emergencia y los procesos de reconstrucción. El pago se estructuró en dos cuotas iguales: la primera se realizó el 1 de abril y dejó ingresos cercanos a $4 billones. En el caso de sociedades extranjeras, el calendario establecía un primer pago para el 30 de abril, conforme al Decreto 240 de 2026.
La decisión de la Corte se da en medio del análisis de constitucionalidad de los decretos expedidos durante la emergencia económica. Días antes, seis magistrados se habían declarado impedidos para participar en el estudio del caso por posibles vínculos con sectores afectados, lo que inicialmente frenó la discusión. Sin embargo, la Sala Plena rechazó esos impedimentos en una sesión extraordinaria, lo que permitió avanzar en la decisión sobre la suspensión provisional.
En paralelo, gremios empresariales habían cuestionado la legalidad de la emergencia económica. La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) solicitó a la Corte declarar inexequible el decreto, al considerar que “a través del uso de los estados de emergencia, se ha pretendido erosionar el principio democrático”. El Consejo Gremial Nacional también advirtió sobre posibles efectos económicos, señalando que los argumentos del Gobierno no correspondían a hechos extraordinarios y que existía “alta incertidumbre, falta de trazabilidad y ausencia de sustento técnico detallado” en las proyecciones de recaudo.
Con esta decisión provisional, el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio queda suspendido únicamente para universidades y empresas en liquidación, mientras que el resto de contribuyentes deberá cumplir con la obligación el 4 de mayo, a la espera de que la Corte Constitucional emita un fallo definitivo sobre la legalidad de la emergencia económica y las medidas tributarias adoptadas en ese marco.
Juan Joya




