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En el “Reporte Coronell”, espacio del reconocido periodista Daniel Coronell, se hizo pública una denuncia disciplinaria que vuelve a poner en el centro del debate el caso DMG. David Eduardo Helmut Murcia Guzmán, condenado por la captadora ilegal que colapsó en 2008, radicó una queja formal ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá contra quien fue su abogado defensor en las primeras etapas del proceso. La actuación fue confirmada por su actual apoderada, la abogada y precandidata presidencial Sondra Macollins Garvin.
Según explicó Macollins Garvin, la denuncia se sustenta en hechos ocurridos desde noviembre de 2008, cuando Murcia fue capturado y comenzó el proceso penal en su contra. El empresario fue posteriormente condenado a 22 años de prisión por delitos relacionados con la captación masiva y habitual de dinero. La queja disciplinaria no busca reabrir el juicio penal, sino que la autoridad evalúe si durante la representación jurídica se incurrió en faltas graves al Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007).
El primer punto central de la denuncia es un presunto conflicto de intereses que, según el denunciante, no fue revelado oportunamente. La defensa actual sostiene que en ese momento existían circunstancias personales y familiares que podían comprometer la independencia del abogado frente al contexto político de la época, cuando el entonces presidente de la República era Álvaro Uribe Vélez y el caso DMG tenía alta exposición nacional. La implicación jurídica es clara: si un abogado tiene intereses que puedan interferir con su deber de lealtad hacia el cliente, está obligado a informarlo y, de ser necesario, abstenerse de asumir o continuar la defensa.
El segundo eje tiene que ver con la audiencia de legalización de captura realizada en noviembre de 2008 en Bogotá. Según la queja, en esa diligencia no se habrían cuestionado posibles irregularidades que, en criterio del denunciante, debieron alegarse desde el inicio. En términos prácticos, si un abogado no controvierte a tiempo actuaciones que considera irregulares, esas decisiones pueden quedar en firme y afectar el resto del proceso. La defensa actual sostiene que ese momento fue determinante y que la falta de objeciones tuvo consecuencias posteriores.
El tercer aspecto señalado es económico y contractual. Murcia afirma haber pagado honorarios que califica como elevados para su representación y sostiene que, tras la renuncia del abogado, no hubo devolución proporcional ni rendición detallada de cuentas. Además, denuncia que la salida del defensor fue abrupta y que lo dejó sin representación en una etapa sensible del proceso. El Código Disciplinario del Abogado establece que el profesional no puede abandonar un caso sin garantizar que el cliente no quede en estado de indefensión, y que debe actuar con diligencia y transparencia en el manejo de honorarios.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá deberá ahora decidir si admite la queja y abre investigación formal. De hacerlo, el trámite incluirá la práctica de pruebas, revisión de actuaciones judiciales de 2008 y años posteriores, análisis de contratos y posibles declaraciones de las partes involucradas. Las sanciones disciplinarias, en caso de comprobarse faltas, pueden ir desde una amonestación hasta la suspensión o exclusión del ejercicio profesional.
El caso, por supuesto, no ocurre en el vacío. El abogado denunciado está en plena carrera presidencial y la abogada que impulsa la queja también ha expresado aspiraciones políticas, de modo que el expediente disciplinario avanza mientras el calendario electoral también lo hace. Una investigación que en el papel es estrictamente jurídica termina inevitablemente bajo los reflectores de la contienda pública.
Aun así, será la Comisión de Disciplina Judicial la que deba separar el ruido político de los hechos concretos y resolver con base en pruebas y normas. Desde la defensa de David Murcia Guzmán se sostiene que la intención no es intervenir en la campaña de nadie, sino poner a prueba la coherencia entre el discurso público y el comportamiento profesional en un caso de alto impacto.
Juan Joya




