Este sábado la juez 30 de garantías, dejó en libertad al ex presidente Álvaro Uribe vinculado a un proceso por el manejo de falsos testigos y por el cual, la Corte Suprema de justicia falló en su contra, y lo privó de su libertad.
Andrés Garzón abogado y experto en derecho penal, manifestó que, que en Colombia hay dos sistemas penales, una forma para juzgar a las personas es la ley 600, en esa ley la característica principal es que el fiscal tiene potestad de imponer medidas de aseguramiento, en este caso la Corte dictaminó medida de aseguramiento para el ex senador Uribe mientras se llevaba a cabo la investigación.
“Este tipo de actuaciones ya son reprochadas en el mundo jurídico, el sistema cambió hace 40 años, en el año 2004 empezamos a adecuar a la nueva forma de juzgar a las personas en el mundo, cuáles son las nuevas formas, el fiscal no es autónomo para decidir si impone una medida de aseguramiento, ahora todo tiene que ir ante un juez que tiene que ser imparcial” explicó Garzón.
Asimismo, indicó que la Fiscalía y las Cortes son dos sujetos iguales y el juez está arriba si es un sector imparcial y por ende es el que decide. Además, puntualizó que los dos sistemas siguen vigentes en el país.
“Un sistema acusatorio viene desde el año 2004, pero el caso de aforados, es decir para personas que tienen que ser juzgadas por la Corte Suprema, se utiliza la ley 908” expresó el abogado penalista en diálogo con Colmundo.
Para Garzón lo que sucedió es que, la Constitución dice que la persona que deje de ser aforado ya no puede ser juzgado por la corte, sino que tiene que ser juzgado por la ley 906, en el momento que Álvaro Uribe renuncia a su curul en el senado, pierde su aforo inmediatamente.
“Él perdió esa calidad por el cual la corte puede juzgarlo, por ello se va para justicia ordinaria, entonces hay una dicotomía ¿qué pasó con lo que hizo la corte? ¿es válido? Lo que dice la corte que se puede aplicar en esta nueva norma no es cierto” precisó.
Por su parte, expresó que todo lo que se hizo por la Corte Suprema pierde validez por la ley 906 “el fiscal ordenó una interceptación y en la ley antigua él la puede hacer y nadie la revisa, en cambio en la ley 906 puede pedir esa interceptación pero cuando termine de hacerlo, además de llevarla ante un juez”.