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22 enero, 2026El Gobierno Nacional presentó una recusación formal contra el presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, con el objetivo de que se aparte del análisis del decreto de emergencia económica expedido por el Ejecutivo, al considerar que habría comprometido su imparcialidad al pronunciarse previamente sobre la constitucionalidad de la norma.
La recusación fue radicada ante la Corte Constitucional por la Presidencia de la República y está firmada por el secretario jurídico, Augusto Ocampo, quien sostiene que el magistrado habría emitido conceptos anticipados sobre el decreto, lo que configuraría una causal de impedimento para continuar con su estudio.
Según el Ejecutivo, el magistrado Ibáñez se refirió públicamente a los alcances del decreto en una entrevista con un medio de comunicación, en la que abordó la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos de normas con fuerza de ley dictadas durante estados de excepción. Para el Gobierno, estas declaraciones comprometen la objetividad del togado frente al caso concreto.
En el documento enviado a la Corte, el Ejecutivo sostiene que las manifestaciones públicas del magistrado no solo se relacionan con la decisión de constitucionalidad que debe adoptar el alto tribunal, sino que además inciden directamente en la resolución de eventuales solicitudes de suspensión provisional del decreto.
El Gobierno advirtió que cuando un magistrado de la Corte Constitucional, y especialmente su presidente, realiza declaraciones que anticipan posibles decisiones jurisprudenciales, no solo se ve afectada su imparcialidad personal, sino que también se pone en riesgo el principio democrático, al influir de manera previa en el trámite judicial de una norma expedida por el Gobierno.
Las declaraciones del magistrado Ibáñez
De acuerdo con el secretario jurídico de la Presidencia, las afirmaciones realizadas por el magistrado Ibáñez en una entrevista concedida a la periodista María Isabel Rueda evidenciarían que ya existía una postura previa frente al tratamiento jurídico del decreto, lo cual impediría que continuara participando en el proceso.
En dicha entrevista, el presidente de la Corte explicó el procedimiento para estudiar normas con fuerza de ley, señalando que una vez se avoca conocimiento de un asunto, el tribunal puede decretar la suspensión provisional de sus efectos, aunque recordó que la jurisprudencia había limitado esa posibilidad en los decretos expedidos durante estados de excepción, según una sentencia de 1994.
Ante una pregunta directa sobre qué haría la Corte en el caso concreto del decreto de emergencia, el magistrado indicó que el tribunal debería revisar y ampliar su jurisprudencia, con el fin de hacer viable la suspensión provisional de decretos dictados en estados de emergencia, y subrayó que ese era un asunto que debía resolverse de manera inmediata.
Para el Gobierno Nacional, esta respuesta configura la causal de recusación prevista en la ley, consistente en haber conceptuado previamente sobre la constitucionalidad de la disposición acusada, lo que, a su juicio, impide que el magistrado Ibáñez continúe interviniendo en el estudio del decreto de emergencia económica.




