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26 noviembre, 2025¿Se extralimitó el Ejecutivo al expedir un decreto que modifica de fondo el sistema de salud sin pasar por el Congreso?
El Consejo de Estado, mediante auto interlocutorio fechado el 21 de noviembre de 2025, negó la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Salud sobre la suspensión provisional del Decreto 0858, expedido el 30 de julio de este año. La decisión judicial mantiene vigente la medida cautelar que impide la entrada en vigor del nuevo modelo de salud propuesto por el Gobierno Nacional.
“El acto administrativo seguirá suspendido hasta tanto se identifique si en efecto el gobierno se extralimitó”, señala la providencia. El alto tribunal concluyó que la decisión tomada el 21 de octubre no contiene frases o conceptos que ofrezcan duda, por lo que no procede aclaración alguna. Además, precisó que la medida cautelar no requiere precisión adicional, ya que se limita a la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
El Decreto 0858 de 2025 proponía una transformación estructural del sistema de salud colombiano, con énfasis en un modelo preventivo, predictivo y resolutivo. Según el documento oficial, la reforma se articularía a través de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), con base en la Atención Primaria en Salud (APS), y redefiniría el rol de las EPS, las IPS y las entidades territoriales en la prestación de servicios.

“El nuevo Modelo Preventivo, Predictivo y Resolutivo traslada el poder a los territorios y rediseña el flujo de los recursos”, indicaba la guía técnica del decreto. La implementación contemplaba un periodo de transición de hasta un año, con ajustes normativos y operativos que debían completarse antes del 29 de julio de 2026.
Entre los cambios más significativos se incluía la creación de Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), la reorganización de las redes de atención en más de 1.100 municipios y la conformación de Equipos de Salud Territorial con adscripción permanente a microterritorios. El Ministerio de Salud asumiría un rol reforzado como rector del sistema, con facultades para habilitar redes, definir subregiones funcionales y coordinar la planificación territorial.
El proceso judicial fue iniciado por el ciudadano Andrés Eduardo Forero Molina, quien interpuso una demanda de nulidad contra el decreto, argumentando que el Ejecutivo excedió sus competencias al modificar de manera sustancial el modelo de salud sin pasar por el Congreso. La Sección Primera del Consejo de Estado será la encargada de emitir un fallo de fondo sobre la legalidad del acto administrativo.
Mientras se resuelve el litigio, el decreto permanece suspendido y no podrá ser implementado. Esto implica que las entidades territoriales, las EPS y el Ministerio de Salud deberán abstenerse de ejecutar acciones derivadas del nuevo modelo, hasta que se determine si la reforma se ajusta al marco constitucional y legal vigente.
Juan Joya




