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El Ministerio de Defensa Nacional expidió el Decreto 1075 de 2025, por medio del cual se autoriza la prórroga voluntaria del servicio militar en Colombia. La medida permite que los conscriptos que hayan cumplido con el tiempo reglamentario de servicio puedan solicitar una extensión de entre seis y doce meses adicionales, según la disponibilidad institucional y las necesidades operativas de cada fuerza.
“La prórroga voluntaria del servicio militar se otorgará por una sola vez, por un período mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses adicionales”, establece el artículo 2.3.1.4.19.3 del decreto. Esta extensión no modifica el carácter obligatorio del servicio militar ni implica continuidad automática. Solo será válida si el conscripto presenta una solicitud formal y cumple con los requisitos establecidos por el Ministerio de Defensa.
Entre los requisitos definidos en el artículo 2.3.1.4.19.4 se encuentran: no haber sido sancionado disciplinariamente ni penalmente durante el servicio, haber cumplido con las obligaciones asignadas, contar con concepto favorable de la Junta de Evaluación y Clasificación de la respectiva fuerza, y no haber recibido la prestación social prevista en el artículo 2.3.1.4.15. La solicitud debe ser voluntaria, individual y presentada por escrito.
El tiempo prorrogado deberá cumplirse en la misma fuerza en la que se prestó el servicio inicial. Además, el decreto contempla que el conscripto podrá solicitar la terminación anticipada de la prórroga en cualquier momento, sin que ello implique sanción o pérdida de beneficios. Esta disposición está contenida en el artículo 2.3.1.4.19.5.
Durante el periodo de prórroga, los beneficiarios mantendrán las condiciones de bienestar previstas en el servicio regular, incluyendo alimentación, alojamiento, dotación y atención médica. También podrán acceder a programas de formación técnica o complementaria, según la disponibilidad institucional. No se contempla la asignación de funciones de mando ni el uso de prerrogativas reservadas al personal de planta.
El Decreto 1075 de 2025 fue firmado por el Ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnoldo Sánchez Suárez, y entró en vigencia el 15 de octubre. Su aplicación será gradual y dependerá de la reglamentación interna de cada componente militar. Las solicitudes serán evaluadas por los comandantes de unidad, conforme a los criterios de idoneidad, conducta y desempeño definidos por cada fuerza.
Juan Joya




