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10 septiembre, 2025La Jurisdicción Especial para la Paz declaró improcedente la tutela interpuesta por siete excomandantes de las Farc, quienes alegaban vulneración al debido proceso en el macrocaso 01.
La JEP negó la tutela interpuesta por siete excomandantes del antiguo secretariado de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), quienes buscaban frenar el juicio en su contra por el delito de secuestro, en el marco del macrocaso 01. El recurso fue radicado el 25 de julio de 2025, pocos días antes de la audiencia de sanción programada para el 31 de julio y el 1 de agosto, en la que se definirían las penas por crímenes de guerra y lesa humanidad.
Los accionantes —Rodrigo Londoño, Pastor Alape, Julián Gallo, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo, Rodrigo Granda y Jaime Alberto Parra— alegaron que la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) había vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad jurídica y principio de legalidad. En su escrito de tutela, solicitaron que se suspendiera la audiencia de sanción y se dejara sin efecto el auto del 29 de abril de 2025, que reabrió el trámite de reconocimiento de responsabilidad.
“El trámite fue reabierto sin base normativa y con la imposición de cargas procesales no previstas en la ley”, señalaron los excomandantes en el documento. Además, pidieron que se emitiera una única resolución de conclusiones que unificara la sanción contra todos los miembros del antiguo secretariado, argumentando que la fragmentación del proceso afectaba su derecho a una sanción proporcional y coherente.
El 10 de septiembre de 2025, los conjueces de la Sección de Revisión de la JEP declararon improcedente el amparo solicitado. En su fallo, concluyeron que las solicitudes no se relacionaban con casos concretos de vulneración directa y que la respuesta institucional ya había sido emitida por los canales previstos en la Ley Estatutaria. Por tanto, se negó la tutela en cuatro de los cinco puntos planteados por los comparecientes.
No obstante, los conjueces ordenaron a la Presidencia de la JEP pronunciarse en un plazo de diez días hábiles sobre la posibilidad de acumular conductas en un único macrocaso, como garantía del derecho de petición en asuntos administrativos. Esta orden no implica la suspensión del proceso judicial ni afecta la imposición de sanciones, que sigue su curso conforme al cronograma establecido por la SeRVR.
En paralelo, otra decisión judicial emitida por una subsección de conjueces tuteló parcialmente el derecho de petición de los excomandantes, al considerar que la respuesta institucional no resolvió de fondo las solicitudes sobre la acumulación de condenas. “Nada se dijo sobre la posibilidad de que todos los hechos en cuestión sean abordados en un solo macrocaso”, señala el fallo, que también advierte sobre la demora de casi siete meses en la respuesta oficial.
La JEP ha reiterado que el proceso contra el antiguo secretariado de las Farc se enmarca en el macrocaso 01, que investiga la política sistemática de secuestros cometida por esa organización durante el conflicto armado. En 2022, los excomandantes reconocieron su responsabilidad por estos hechos, lo que permitió avanzar hacia la etapa de sanción. Las audiencias de julio de 2025 fueron convocadas para definir las penas restaurativas, que podrían incluir restricciones efectivas de libertad y compromisos de reparación a las víctimas.
Aunque el fallo reafirma la competencia de la JEP y descarta vulneraciones al debido proceso, la tutela parcial y la orden de revisar la acumulación de sanciones revelan fisuras administrativas que podrían afectar la coherencia del modelo restaurativo. El sistema sigue en pie, pero la forma en que responde a quienes ya aceptaron responsabilidad plantea dudas sobre su solidez.
Juan Joya




