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5 septiembre, 2025La decisión se da tras considerar que no se acreditó una afectación sistemática por violencia política.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó la personería jurídica del partido Gente en Movimiento, liderado por el exministro de las TIC y precandidato presidencial Mauricio Lizcano. La decisión anula la resolución emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en 2023, al considerar que el movimiento no cumplía con los requisitos constitucionales exigidos para adquirir reconocimiento como partido político.
Según el fallo, el CNE incurrió en “falsa motivación”, al justificar la personería con base en hechos que no acreditaban una afectación directa y sistemática por violencia política. “Este vicio se configura cuando la decisión ha sido construida con base en hechos que no han ocurrido, cuando se apoya en disposiciones jurídicas que no existen o cuando los fundamentos fácticos y/o jurídicos se apartan de la verdad”, señala el documento judicial, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya.
El CNE había argumentado que Gente en Movimiento fue víctima de violencia, citando el secuestro de Óscar Tulio Lizcano —padre del precandidato— por parte de las Farc, así como otros hechos contra líderes cercanos. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que no existe un nexo de causalidad entre esos hechos y la imposibilidad de participación política del movimiento, como sí ocurrió en casos como el Nuevo Liberalismo o la Unión Patriótica.
En respuesta, Mauricio Lizcano publicó un pronunciamiento en su cuenta oficial de X (antes Twitter), en el que calificó la decisión como “injusta” y afirmó que “desconoce el derecho de las víctimas y revictimiza a mi padre quien casi muere durante sus 8 años de secuestro”. Según Lizcano, el reconocimiento de Gente en Movimiento se basó en la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, que establece que los movimientos políticos afectados por violencia deben ser resarcidos en sus derechos políticos.
https://twitter.com/MauricioLizcano/status/1963955034435006531
“El partido Gente en Movimiento obtuvo la personería jurídica basada en la sentencia SU-257 del 2021 de la Corte Constitucional con ocasión del Nuevo Liberalismo, según la cual los movimientos políticos que sufrieron violencia, como fue el caso de mi padre secuestrado por las FARC y varios miembros de su movimiento, se les deben resarcir los derechos políticos perdidos a causa de la violencia”, escribió Lizcano. Además, anunció que presentará una tutela ante la Corte Constitucional para que se respete dicha sentencia.
El Consejo de Estado reiteró que el artículo 108 de la Constitución exige que los grupos significativos de ciudadanos solo pueden convertirse en partidos si obtienen al menos el 3 % de los votos válidos en elecciones legislativas. Gente en Movimiento no alcanzó ese umbral, lo que invalida el reconocimiento excepcional otorgado por el CNE. La sentencia también subraya que ni Mauricio Lizcano ni su padre han sido elegidos en representación de Gente en Movimiento, sino a través de otros partidos como el Conservador y el de la U.
Lizcano también aclaró que la revocatoria no afecta su candidatura presidencial, ya que su inscripción se realizó por firmas. “La pérdida de la personería jurídica de Gente en Movimiento para nada afecta mi candidatura presidencial, toda vez que mi inscripción fue por firmas, para lo cual hasta hoy ya tenemos el apoyo de 415 mil ciudadanos que han firmado”, aseguró. El precandidato concluyó su mensaje señalando: “Seguiremos luchando por Colombia a pesar de tantos intereses políticos que se mueven para querer sacarme del camino”.
Por un lado, el alcance de las reparaciones políticas a víctimas del conflicto armado. Del otro, los límites institucionales para reconocer partidos sin respaldo electoral. Un caso que podría escalar nuevamente ante la Corte Constitucional, en un panorama donde la legitimidad de los movimientos emergentes se entrelaza con la memoria histórica, el cumplimiento de estándares democráticos y la interpretación de precedentes jurisprudenciales.
Juan Joya




