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Corte Constitucional avala parcialmente conmoción interior en el Catatumbo pero limita su alcance

En una decisión dividida, la Corte Constitucional declaró exequible de manera parcial el decreto de conmoción interior para la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González (Cesar). El fallo, aprobado con 6 votos a favor y 2 en contra, respalda la medida solo en lo relacionado con el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria y la garantía de derechos fundamentales de la población afectada por la violencia.

El alto tribunal determinó que la declaratoria de conmoción interior, establecida mediante el Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, es constitucional únicamente en los aspectos vinculados a los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados, así como a los ataques indiscriminados contra civiles y excombatientes de las FARC. También consideró válida su aplicación ante la crisis humanitaria generada por desplazamientos forzados y confinamientos masivos, que según la Procuraduría han dejado 64.000 desplazados, 12.000 confinados y 106 personas asesinadas desde el 16 de enero.


“La conmoción interior es válida solo para hechos recientes, no para problemas estructurales”

La Corte fue clara al señalar que no avaló aquellos apartes del decreto que buscaban abordar problemáticas históricas de la región, como la presencia crónica de grupos armados, los cultivos ilícitos, las fallas en el Programa de Sustitución de Cultivos (PNIS), las necesidades básicas insatisfechas y los daños a infraestructura.

“El decreto no puede usarse para solucionar situaciones estructurales previas a la declaratoria de conmoción”, precisó el tribunal, en un intento por equilibrar la respuesta estatal con el respeto a los derechos fundamentales y la separación de poderes.


División en la Sala Plena: 6 votos a favor y salvamentos de voto

La decisión contó con el respaldo de los magistrados Cristina Pardo Schlesinger, Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera, Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero. Sin embargo, tres magistrados salvaron su votoJorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas, quienes discreparon parcial o totalmente del fallo mayoritario.


Implicaciones del fallo: ¿Qué sigue para el Catatumbo?

Con esta sentencia, el gobierno nacional podrá mantener medidas excepcionales para:

  • Reforzar operativos militares y policiales contra grupos armados.
  • Acelerar la ayuda humanitaria a víctimas de desplazamiento y confinamiento.
  • Proteger a líderes sociales y excombatientes en riesgo.

No obstante, quedan fuera acciones que pretendían abordar problemas de fondo, como la erradicación de cultivos ilícitos o la reparación de infraestructura, lo que obligará al Estado a buscar otros mecanismos legales para atender estas crisis prolongadas.

Humberto ‘Toto’ Torres