El proceso de la Consulta Popular impulsada por el gobierno de Gustavo Petro entra en una fase crucial tras la confirmación de las 12 preguntas que la conformarán. Diego González, secretario general del Senado, explicó en detalle el procedimiento que seguirá esta iniciativa una vez sea radicada el próximo 1 de mayo.
El camino legislativo
González precisó que “una vez radicada esta consulta, lo que procede al Senado de la República es conceder o emitir un concepto favorable sobre el documento que se emita, que son las 12 preguntas que ya han sido publicadas por el Gobierno Nacional y una motivación de por qué esta consulta es de interés nacional”.
El trámite tendrá características especiales, pues como señaló el secretario, “la dinámica que se va a hacer con la consulta popular radicada por el gobierno nacional va a ser novedosa para el Senado, porque anteriormente se han tramitado otra clase de consultas, pero no por iniciativa gubernamental”.
Plazos y mayorías requeridas
El proceso en el Senado tendrá dos tiempos clave:
Sobre los votos necesarios, González aclaró: “Necesitaría lo que necesita cualquier ley ordinaria, que es una mayoría simple, la mitad más uno de los asistentes”. En términos prácticos, con los 108 senadores, se requiere quórum de 53 legisladores presentes, y de estos, la mitad más uno (27 votos) para su aprobación.
El fantasma del decreto presidencial
El funcionario advirtió sobre un escenario polémico: “si no se pronuncia [el Senado], el gobierno nacional podrá hacerlo por decreto”. Esta posibilidad queda abierta si el Legislativo no toma una decisión dentro del plazo establecido.
Los desafíos políticos
El gobierno enfrenta un panorama complejo, pues como reconoció el ministro del Interior, Armando Benedetti, no cuenta actualmente con las mayorías necesarias en el Senado. Esto obligará a intensas negociaciones con los distintos partidos políticos para conseguir los votos requeridos.
¿Qué sigue?
El cronograma establece que:
El secretario González fue enfático al señalar que “si no hay un concepto favorable no puede adelantarse la consulta, por lo menos este tipo de participación ciudadana como consulta popular. Podrán adelantarse otros mecanismos de participación ciudadana, pero la consulta no”.
Este proceso marcará un precedente importante en el uso de mecanismos de participación ciudadana y en las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo en el actual gobierno.
Humberto ‘Toto’ Torres