La explotación a cielo abierto de material de construcción tipo arrastre sobre la ribera del río Risaralda, generó impactos ambientales negativos. No se evidenciaron medidas de manejo ambiental para la compensación, corrección, mitigación o prevención requeridas por la legislación vigente.
Durante esta semana la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas; acompañó a la Policía Nacional (Grupo Operativo de Investigación Criminal) y Ejército Nacional (Batallón San Mateo), a una visita de campo a la vereda El Bosque del municipio de Belalcázar en el departamento de Caldas, con el propósito de emitir un concepto técnico relacionado con los daños ambientales asociados a una presunta explotación ilícita a cielo abierto de material de arrastre.
Durante el recorrido se evidenció una explotación de material de construcción tipo arrastre sobre la margen izquierda aguas abajo del río Risaralda. En el lugar se encontraron 3 individuos que realizaban explotaciones mineras ilegales con equipos y elementos mineros como retroexcavadora y dos volquetas, una de ellas cargada con 15 m3 de material. Los presuntos responsables y la herramienta utilizada quedaron a disposición de la Policía Nacional.
Las personas no aportaron documentos que respaldaran la actividad de explotación minera como Licencia Ambiental, conforme a lo estipulado en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 1076 de 2015.
Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos naturales en el área afectada de 2.000 m2, fueron:
• Afectación de la cobertura vegetal nativa y de algunas especies forestales juveniles como: campano, yarumo, balso, zurrumbo, mango, cañabrava y guadua, entre otras.
• Contaminación de las aguas de la corriente hídrica por el aporte de sedimentos y/o rocas provenientes de la extracción del material.
• Modificación del paisaje y dinámica natural del río Risaralda, debido a la introducción de la explotación minera y la infraestructura asociada sobre el cauce y llanura de inundación (adecuación de vía interna) sobre la corriente hídrica.
• Alteración del hábitat de especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos, provocando su desplazamiento y afectando los procesos de dispersión de semillas e intercambio genético.
• Reducción importante de la cobertura vegetal nativa sobre el Área Forestal Protectora del río Risaralda.
• Además, la explotación ilícita pone en alto riesgo la vida de las personas que laboran en el lugar, debido a las avalanchas, inundaciones y/o crecientes súbitas naturales de la corriente hídrica.
Cabe anotar que dentro del área de protección de la faja forestal protectora y/o llanura de inundación de cualquier corriente de agua (30 metros), no se puede desarrollar ninguna actividad de explotación minera, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales aprobados y de acuerdo a lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015.