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Tribunal de Porto aprueba extradición de Diego Marín, alias ‘Papá Pitufo’

El Tribunal da Relação do Porto, en Portugal, ha dado luz verde a la extradición de Diego Marín Buitrago, más conocido como “Papá Pitufo”, el connacional acusado de liderar una red de contrabando y corrupción. Este fallo, radicado bajo el proceso 28/25.8YRPRT, fue impulsado por el Ministerio Público portugués desde enero de 2025.

Marín, de 62 años, originario de Palestina, Caldas, fue detenido en diciembre de 2024 en Póvoa de Varzim, tras huir de España mientras esperaba el resultado de una solicitud de extradición. Según el tribunal, “el extraditando no renunció al beneficio de la regla de la especialidad”, lo que limita los cargos por los que podrá ser juzgado en Colombia.

El proceso incluyó una audiencia en febrero de 2025, donde Marín expresó su rechazo a la extradición y afirmó que “no consiente en la extradición y que no renuncia al beneficio de la regla de la especialidad”. A pesar de su oposición, el tribunal concluyó que no había pruebas suficientes para considerar que se trataba de una persecución política o que su vida correría peligro en Colombia.

El abogado de Marín, Vítor Parente Ribeiro, anunció que apelará la decisión ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, argumentando que “en pleno siglo XXI los tribunales portugueses siguen ignorando los Derechos Humanos”. Además, señaló que su cliente enfrenta un “riesgo real de muerte” si es enviado a Colombia.

El tribunal resaltó que “la presente decisión final no podrá ser ejecutada sin una decisión definitiva sobre el pedido de protección solicitado por el extraditando junto a la AIMA”. También destacó la necesidad de mantener a Marín en detención preventiva debido al “alto riesgo de fuga”.

Por su parte, el presidente colombiano, Gustavo Petro, ha manifestado públicamente su interés en la extradición de Marín, calificándolo como “el mayor contrabandista de la historia contemporánea de Colombia”. Sin embargo, el tribunal portugués determinó que estas declaraciones no constituyen evidencia de persecución política.

Se estima que la entrega de Marín deberá realizarse conforme a los artículos 60.º y 61.º de la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal, siempre que sean resueltas las apelaciones y solicitudes de protección pendientes.

Juan Joya