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Corte Constitucional da golpe al monopolio de aguardiente: gobernadores ya no podrán restringir marcas

La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles las facultades que permitían a los gobernadores restringir la circulación de marcas de aguardiente en sus departamentos. La decisión, adoptada en una votación reñida de 5-4, marca un precedente en la protección de la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.

La norma en cuestión, contenida en la Ley 1816 de 2016 sobre monopolios rentísticos, otorgaba a las administraciones departamentales la posibilidad de prohibir la comercialización de aguardientes nacionales o extranjeros en sus territorios para proteger la producción de sus propias licoreras. Sin embargo, la Corte determinó que esta medida vulneraba la Constitución.

Libertad de mercado y elección del consumidor

Según la Sala Plena, las restricciones impuestas por la norma limitaban la libre competencia y restringían a los consumidores a comprar únicamente el aguardiente producido en su departamento. “La disposición acusada restringe por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada, pues restringe de forma absoluta la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir”, afirmó el alto tribunal.

Un ejemplo clave en el debate fue el caso del Aguardiente Amarillo de Manzanares, cuya creciente popularidad enfrentó restricciones de distribución en varias regiones. Con la decisión de la Corte, este y cualquier otro aguardiente podrán comercializarse libremente en todo el país.

Una votación dividida y el papel del conjuez

El fallo fue definido por un estrecho margen: los magistrados Vladimir Fernández, Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Natalia Ángel Cabo votaron en contra de la inexequibilidad de la norma. Sin embargo, el conjuez Humberto Sierra Porto desempató la votación, adhiriéndose al proyecto que proponía eliminar estas restricciones.

“La Corte recordó que la jurisprudencia constitucional ha sido pacífica al señalar que, si bien el derecho a la libertad de elección de los consumidores no es absoluto y puede ser limitado por la ley, la completa restricción de la libertad de elección es contraria a la Constitución Política”, concluyó el alto tribunal.

Con esta decisión, los departamentos ya no podrán impedir la circulación de otras marcas de aguardiente dentro de su territorio, lo que abre un nuevo panorama para la industria licorera en Colombia.

Humberto ‘Toto’ Torres