¿Qué motiva esta situación?
Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, Colombia ha experimentado una considerable reducción en el número de nacimientos registrados durante los últimos diez años. En 2014, se registraron 742,610 nacimientos en el país, mientras que en 2024 esta cifra descendió a 419,002 nacimientos, lo que representa una disminución del 43.6%.
Los departamentos que más registraron nacimientos en 2014 fueron Antioquia con 78,186 nacimientos, Valle del Cauca con 56,219, Atlántico con 42,795, y Bolívar con 37,023. Sin embargo, estos mismos departamentos evidenciaron una notable reducción en 2024: Antioquia registró 49,018 nacimientos, Valle del Cauca 32,207, Atlántico 25,371, y Bolívar 20,708.
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La Registraduría recuerda a los ciudadanos que el registro civil de nacimiento es crucial para reconocer la existencia jurídica de las personas, permitiéndoles acceder a sus derechos, bienes y servicios del Estado. Para tramitar este documento, la inscripción del nacimiento debe hacerse dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho. Después de este plazo, la inscripción se considera extemporánea.
Para la expedición del registro civil de nacimiento, se requieren los siguientes documentos: examen del grupo sanguíneo y factor Rh de la persona cuyo nacimiento va a ser inscrito, documento antecedente que acredite el nacimiento, y la identificación del declarante cumpliendo los requisitos del vínculo con la persona a inscribir.
Entre los documentos aceptados para la inscripción se incluyen certificado de nacido vivo, documentos auténticos como cédula de ciudadanía y sentencias, autorización indígena para miembros de comunidades indígenas, y partida eclesiástica y/o partida de bautismo con certificado de competencia del ministro que celebró el acto.
También se aceptan resoluciones del ICBF para menores en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, resoluciones de la Dirección Nacional de Registro Civil para expósitos o hijos de padres desconocidos, actas o registros civiles extranjeros debidamente apostillados o legalizados y traducidos si el nacimiento ocurrió en el extranjero, y formatos expedidos por parteras y parteros autorizados. En ausencia de los documentos anteriores, se puede realizar la inscripción con la declaración juramentada de dos testigos del hecho de nacimiento, quienes deben haber presenciado el hecho o tener noticia directa y fidedigna de él. Los padres no pueden ser testigos.
La considerable reducción en el número de nacimientos en Colombia plantea diversas preguntas sobre las tendencias demográficas y los factores que podrían estar influyendo en esta disminución. Las autoridades seguirán monitoreando esta situación para comprender mejor las causas y posibles soluciones.
Juan Joya