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Corte Constitucional ordena actualizar el procedimiento de eutanasia

Continúa la discusión sobre la legislación en torno a la muerte digna en Colombia.

La Corte Constitucional ha emitido una orden al Ministerio de Salud para modificar y actualizar la resolución que establece el procedimiento para la recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia. Esta decisión se produjo tras una acción de tutela presentada por una mujer de 66 años, diagnosticada con adenocarcinoma y metástasis cerebral, quien buscaba el derecho a una muerte digna debido al intenso sufrimiento que padecía.

El alto tribunal también reiteró los exhortos dirigidos al Congreso de la República, instando a legislar sobre la protección de una muerte digna y a eliminar las barreras que impiden el libre ejercicio de este derecho fundamental. La Sala Cuarta de Revisión destacó que el sistema de salud falló al no respetar la voluntad de la mujer y al no valorar adecuadamente su consentimiento para recibir la eutanasia.

En su análisis, la Corte Constitucional criticó la exigencia de signos terminales como condición para acceder a la eutanasia, recordando que el derecho a morir dignamente también aplica a quienes sufren enfermedades graves e incurables que generan intenso sufrimiento. Por ello, se ordenó al Ministerio de Salud actualizar la Resolución 971 de 2021 en un plazo de dos meses, para alinearla con los lineamientos constitucionales.

Además, la Corte enfatizó que la negativa a practicar el procedimiento basándose en la necesidad de agotar los cuidados paliativos es inaceptable, ya que estos deben ser una opción, no una condición. La falta de una ruta clara de información también fue señalada como una barrera que llevó a la mujer a acudir a la justicia para reclamar sus derechos.

Para prevenir futuras situaciones similares, la Sala de Revisión ordenó a la NUEVA EPS aplicar de manera armonizada los criterios de la Sentencia C-233 de 2021 y la Resolución 971 de 2021 en casos de solicitudes de eutanasia, hasta que se actualice la normativa correspondiente. Asimismo, exhortó a la Superintendencia Nacional de Salud a reforzar la inspección, vigilancia y control sobre las EPS y otros actores del sistema de salud.

Finalmente, la Corte reiteró su llamado al Congreso de la República para regular la muerte digna, subrayando que la ausencia de legislación no debe impedir el ejercicio de este derecho. Este llamado se alinea con exhortos previos de la Corte en diversas sentencias, destacando la importancia de garantizar una muerte digna en condiciones de respeto y humanidad.

Juan Joya