El Ministerio del Deporte, a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, impartió concepto sobre el otorgamiento del permiso de uso y manipulación de pólvora y productos pirotécnicos en los estadios que albergan partidos del fútbol profesional colombiano.
El comunicado expresa que el portamiento de pólvora será de libre uso para todos los allegados a sus equipos, siempre y cuando se cumplan las disposiciones legales, “permitir el uso y manipulación de pólvora y productos pirotécnicos en los escenarios deportivos de fútbol por parte de barras, aficionados o cualquier otra persona, previo al cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley 2224 de 2022, Decreto 2174 de 2023 y la Ley 1801 de 2016, que hablan acerca de los respectivos permisos otorgados por las autoridades competentes”.
Así las cosas, cada Comisión Local de Seguridad Comodidad y Convivencia en el Fútbol deberá analizar las respectivas solicitudes y, en todo caso, deberán constar los motivos de aceptación o negación en las respectivas actas de reunión. Además, de dar aplicación a lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1007 de 2012 (Estatuto del Aficionado).
https://x.com/MinDeporteCol/status/1861067306815619414?t=A4VXzex4BlI_XimydA5Rag&s=19
Entre los requisitos se encuentran:
-El personal debe ser mayor de edad, con conocimientos técnicos y con experiencia en el manejo de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, y contar con carné con vigencia nacional expedida por las alcaldías municipales o distritales, bajo los requisitos que establezca el concejo municipal de gestión del riesgo de desastres.
-Cuando se trate de espectáculos o demostraciones públicas de artículos pirotécnicos de categoría tres, los sitios y lugares deberán estar previamente autorizados y contar con las condiciones técnicas establecidas por el alcalde municipal o distrital, según lo dispuesto por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas.
-La exigencia de condiciones de seguridad humana y medidas de protección contra incendios para los establecimientos en donde se realice el almacenamiento, distribución, venta, y uso, según concepto previo expedido por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas.
Sala Digital Colmundo