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Corte Constitucional prohíbe mutilaciones estéticas en animales: ¿qué dice el fallo?

Recientemente, la Corte Constitucional emitió un fallo histórico al considerar crueles las cirugías estéticas en animales y, como consecuencia, tumbó la norma que permitía las mutilaciones de mascotas con fines puramente estéticos.

Este pronunciamiento hace parte de un análisis en torno a una demanda que argumentaba que la inclusión de la palabra “estética” en el Estatuto Nacional para la Protección de los Animales vulneraba los derechos de las mascotas, ya que posibilitaba intervenciones dolorosas y sin justificación científica. Con este fallo, la Corte refuerza su postura contra el maltrato animal y refuerza la necesidad de revisar las prácticas que pueden causar sufrimiento innecesario a los seres vivos.

La demanda que llegó hasta la Corte solicitaba la exclusión de la expresión “estética” en el artículo 6 de la Ley 84 de 1989, que regulaba las prácticas quirúrgicas permitidas en animales, y tras analizar el caso, se concluyó que permitir cirugías con fines estéticos, como la modificación de orejas o la cola, podría constituir una forma de desprotección para los animales. Es por esto que, el tribunal declaró la inexequibilidad de dicha expresión, subrayando que cualquier intervención que implique la alteración de un miembro o apéndice de un animal sin una justificación técnica o científica no puede ser considerada una práctica aceptable.

https://x.com/suarezvacca/status/1856771139621851344?t=WDNdR55cZhwN7P31yGNVtw&s=19

En su sentencia, la entidad precisó que se prohíbe de manera explícita las prácticas crueles, entre las que se incluyen aquellas que impliquen mutilaciones o alteraciones de órganos o apéndices de los animales sin una razón válida. Aunque las intervenciones quirúrgicas podrían ser permitidas bajo condiciones excepcionales, como por razones científicas o zooprofilácticas, la Corte estableció que el simple hecho de realizar un procedimiento estético en un animal, que no genere un beneficio directo para su salud o bienestar, debe ser considerado como maltrato animal.

Asimismo, el ente rescató el consenso entre los expertos en bienestar animal, quienes coinciden en que las intervenciones estéticas causan sufrimiento a los animales sin ofrecerles ningún beneficio tangible. Procedimientos como la modificación de orejas, el corte de la cola o la extirpación de cuerdas vocales en perros se consideran prácticas que inducen dolor innecesario. La Corte advirtió que estos procedimientos también pueden afectar su capacidad para socializar con otros animales y con los seres humanos, lo que agrava su sufrimiento.

https://x.com/mambientalistac/status/1856763851183984650?t=iXG6neIivRNuZVXyN44wVQ&s=19

No obstante, no todas las intervenciones quirúrgicas que implican la alteración del cuerpo de los animales son consideradas crueles. Por ejemplo, el corte periódico de uñas o de pelo en algunas especies, que no implica daño a tejido vivo, no está afectado por este fallo. Estas prácticas no se consideran maltrato, ya que no se presumen que causen dolor o sufrimiento significativo. En este sentido, la Corte clarificó que su decisión se centra en aquellas cirugías que son claramente innecesarias.

El fallo se alinea con el creciente interés y sensibilidad en torno al bienestar animal. Además, refuerza iniciativas como la presentada por la congresista Alexandra Vásquez en junio de 2024, quien propuso un proyecto de ley para prohibir las cirugías o mutilaciones a animales de compañía por “fines estéticos”. Con este pronunciamiento, esta institución da un paso importante en la lucha contra el maltrato animal y en la protección de los derechos de los animales de compañía, dejando claro que el sufrimiento de los animales no puede ser justificado por razones superficiales.

Mariana Obando