De acuerdo con MinMinas, la duración de la decisión dependerá de las condiciones hídricas y las necesidades del sistema eléctrico nacional.
El Ministerio de Minas y Energía emitió este 30 de septiembre la resolución No. 40410, con la cual suspende la exportación de energía eléctrica a Ecuador, esto como medida transitoria ante el bajo nivel de los embalses de suministro hidroeléctrico.
Esta decisión modificó el artículo 1 de la Resolución 40330 de 2024, quedando de la siguiente manera: “A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de alguna de las siguientes alternativas de generación, siempre que la alternativa elegida no se requiera en el despacho económico para cubrir la demanda total doméstica o nacional”.
De acuerdo con lo informado por el Centro Nacional de Despacho (CND) en la sesión de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Situación Energética (CACSSE) del 24 de septiembre de 2024, Colombia enfrenta un descenso considerable en los niveles de los embalses, situación que impacta considerablemente la capacidad de generación de las hidroeléctricas, una de las principales fuentes de generación eléctrica en el país.
De acuerdo con la información oficial, el nivel de los embalses en el país se ubica en un 49,74%, muy por debajo de la referencia de la temporada de invierno, que marca un 67,69% para el mes de noviembre.
A la luz de lo anterior, el Ministerio señala que, ante la baja hidrología y las condiciones secas presentadas en el último año, el parque térmico del país ha tenido que operar a su máxima capacidad para compensar el déficit en la generación hidroeléctrica. Este uso intensivo de las termoeléctricas ha generado la necesidad de programar suspensiones por mantenimiento, lo que aumentaría el riesgo de una eventual escasez de energía en un futuro próximo si no se adoptan medidas de prevención.
La resolución de MinMinas establece que las exportaciones de energía eléctrica se harán únicamente haciendo uso de alguna de las siguientes alternativas de generación:
– De plantas térmicas que operen con combustibles líquidos.
– De la generación de plantas térmicas despachadas centralmente.
– De la generación de cualquier planta del Sistema Interconectado Nacional (SIN), aplicando las reglas establecidas en las Resoluciones CREG 004 de 2003, CREG 014 de 2004, CREG 025 de 1995, CREG 112 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
Uno de los países más afectados tras esta decisión es Ecuador, en una situación que se da en medio de la mayor crisis energética que atraviesa el vecino país en 60 años.
Juan Joya