En un debate polémico y cargado de tensiones, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó los primeros siete artículos de la reforma laboral, dando un paso importante en la discusión del proyecto de ley que busca modificar el Código Sustantivo del Trabajo. Durante la sesión, que tuvo que ser aplazada para garantizar una votación adecuada, se debatieron temas clave relacionados con los tipos de contratos laborales y el debido proceso disciplinario.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, quien estuvo presente durante la discusión, destacó los avances logrados, aunque lamentó que no se alcanzaran los votos suficientes para aprobar un bloque completo de artículos. “El día de hoy trabajamos el objeto y todo el sujeto de esta reforma, que es para el sector privado porque para el público no tengo competencias. Nos toca también un grupo de trabajadores oficiales en periodo de prueba donde nosotros podemos avanzar”, explicó Ramírez, refiriéndose al alcance de la reforma.
Modificaciones a los tipos de contratos laborales
Uno de los puntos más relevantes aprobados en esta fase del debate fue la modificación de los cuatro tipos de contratos laborales que regirán de ahora en adelante. La reforma propone cambios importantes para garantizar una mayor estabilidad laboral en el sector privado. La ministra Ramírez subrayó que, con el contrato a término indefinido, se busca brindar estabilidad a los trabajadores.
“Con el contrato a término indefinido se da estabilidad laboral. El contrato a término no fijo existe y se sigue manteniendo, solo que lo acotamos a cuatro años, y después de este tiempo pasa a ser un contrato permanente. Tenemos el contrato de obra y labor, que permite contratar por el tiempo que dure la obra, y el contrato parcial, con proporcionalidad de beneficios”, puntualizó Ramírez.
Artículos aprobados
Estos son los artículos que fueron aprobados por la Cámara de Representantes:
Artículo 1: Define el objeto del proyecto de ley, que se centra en mejorar las condiciones laborales del sector privado.
Artículo 2: Reafirma que las relaciones laborales entre la administración pública y los empleados públicos no se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo, sino por estatutos especiales y leyes específicas.
Artículo 3: Introduce modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo en relación con los contratos y las condiciones laborales del sector privado.
Artículo 4: Refuerza la distinción entre el régimen laboral del sector público y privado, aclarando que los empleados públicos no están cubiertos por este proyecto.
Artículo 5: Establece el contrato laboral a término indefinido como el vínculo principal entre empleador y trabajador. Aunque se mantienen los contratos a término fijo, por obra o labor, y para trabajos ocasionales o temporales, el contrato indefinido prevalecerá mientras subsistan las causas que lo originaron. Los trabajadores pueden finalizar el contrato con un preaviso de 30 días.
Artículo 6: Modifica los contratos a término fijo y por obra o labor determinada. Ahora, los contratos a término fijo podrán celebrarse por un máximo de cuatro años, y si no cumplen con las condiciones necesarias, se convertirán automáticamente en contratos indefinidos desde el inicio.
Artículo 7: Procedimiento disciplinario y debido proceso
Este artículo modifica el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, garantizando que en todas las actuaciones para aplicar sanciones disciplinarias o para terminar un contrato de trabajo con justa causa se respeten las garantías del debido proceso. Se deberán cumplir los siguientes principios:
– Dignidad del trabajador y trabajadora.
– Presunción de inocencia.
– Indubio pro disciplinado (la duda beneficia al trabajador).
– Proporcionalidad en las sanciones.
– Derecho a la defensa, la contradicción y la controversia de pruebas.
– Lealtad y buena fe.
– Imparcialidad.
– Respeto al buen nombre y a la honra de los trabajadores.
Artículo 9: Publicación del reglamento de trabajo
Este artículo modifica el artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo, y establece que, tras cumplir con la obligación del artículo 12 de la Ley 1429 de 2010 y del artículo 119 del presente Código, el empleador deberá publicar el reglamento de trabajo. Dicho reglamento debe estar disponible en formato legible en dos sitios distintos de la empresa y a través de medios virtuales, accesibles en cualquier momento por los trabajadores. En caso de tener varias sedes, la fijación del reglamento deberá hacerse en cada una o publicarse virtualmente.
Próximos pasos del debate
La sesión fue aplazada para continuar este martes, primero de octubre, cuando se espera que se voten otros artículos clave que quedaron pendientes. La ministra Ramírez expresó su confianza en que la reforma logrará un consenso que beneficie tanto a los trabajadores como a los empresarios. “Estamos avanzando en la construcción de una reforma justa y necesaria para mejorar las condiciones laborales en Colombia”, afirmó.
A medida que el debate avanza, las expectativas en torno a esta reforma siguen siendo altas, especialmente por su impacto en la estabilidad laboral y los derechos de los trabajadores en el sector privado. La aprobación de los siete primeros artículos marca un hito importante, pero todavía queda un largo camino por recorrer antes de que la reforma se convierta en ley.
Humberto ‘Toto’ Torres