El Ministerio de la Igualdad y la Equidad, liderado por la vicepresidenta Francia Márquez, ha presentado objeciones de constitucionalidad al proyecto de ley “Ley mamá cuentas conmigo” (No. 158 de 2022 Senado – 189 de 2023 Cámara), que busca brindar beneficios a mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad, pobreza monetaria y extrema pobreza.
El proyecto de ley propone entregar un kit con artículos esenciales para el bebé y la madre. Sin embargo, el Ministerio objeta la expresión “mujeres” y el requisito de controles prenatales para acceder al kit, argumentando razones de constitucionalidad. La objeción es parcial, centrada en estos dos aspectos específicos del proyecto de ley.
De acuerdo con los argumentos del Ministerio de la Igualdad y la Equidad, la norma objetada solo hace referencia a “mujeres” gestantes y no a “personas” gestantes “con lo que excluye el genuino enfoque de género dispuesto en la Constitución y en la jurisprudencia constitucional reciente, porque descarta a personas gestantes como por ejemplo los hombres trans o personas no binarias”.
Al respecto, la cartera de la vicepresidenta Márquez agrega que: “Se configura una omisión legislativa relativa que, además, vulnera el principio constitucional de igualdad (artículo 13 de la Constitución)”.
Según el Ministerio de la Igualdad y la Equidad-, no existe justificación y objetividad de la exclusión de los hombres trans y personas no binarias respecto de los beneficios del proyecto de ley kit de madres, por lo cual se produce una desigualdad negativa, en comparación con las mujeres que se benefician de la inclusión”, pues señala que: “son personas que tienen la posibilidad de quedar en embarazo, gestar, afrontar un parto y desplegar labores de cuidado parental. Todas estas son situaciones y habilidades que no dependen de la identidad de género de la persona”.
Por otra parte, con relación al requisito que establece cuatro controles prenatales para acceder al kit y a la literatura pedagógica e inclusiva, el Ejecutivo considera que va en contra de la Constitución, porque el acceso a estos controles es una obligación solo para el Estado y no para las personas gestantes, según el texto del artículo 43, el cual dispone que “durante y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado”.
En ese sentido, el argumento de objeción señala que es desproporcionado exigir la práctica de controles prenatales porque “las personas gestantes pueden estar excluidas de la cobertura del servicio de salud prenatal por razones de vulnerabilidad o geográficas”, además que “podría desconocer la autonomía de las personas gestantes que por distintas razones pueden optar por alternativas de cuidado prenatal distintas, como las de su cultura o sus creencias”.
Agrega que este requisito excluye, por ejemplo, a las mujeres pertenecientes a comunidades afro e indígenas de Colombia que engloban la idea de cuidado prenatal con la interacción con parteras y mujeres mayos de sus comunidades.
De esta manera, el Gobierno devolvió a la Presidencia del Congreso el proyecto de ley para que sean subsanados los vicios de constitucionalidad evidenciados, a fin de que la iniciativa reciba la sanción presidencial.
Sala digital Colmundo