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JEP negó la libertad condicional a Salvatore Mancuso

Este jueves 4 de julio, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó la libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitada por la defensa de Salvatore Mancuso Gómez.

La JEP además negó la libertad de Mancuso en calidad de gestor de paz nombrado por el gobierno de Gustavo Petro, argumentando que su comparecencia ante dicha entidad está en estudio por parte de la Corte debido a una “colisión positiva de competencia de jurisdicciones”, la competencia de la JEP, por el factor personal, se encuentra cuestionada. Es decir, que actualmente se está verificando qué entidad tiene la autoridad para definir el caso, el cual es de gran importancia para la paz y la justicia en contextos postconflicto.

En cuanto a la libertad como gestor de paz, afirmaron que se debe a que anteriormente la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla le negó la solicitud, y la apelación por parte de su defensa aún no se ha resuelto  por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

“Este es el motivo por el cual, a pesar de habérsele concedido la libertad, Salvatore Mancuso permanece privado de la misma y además porque el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, declaró conflicto de competencias entre jurisdicciones y suspendió todas las actuaciones que le corresponde verificar respecto de Mancuso Gómez”, se lee en el veredicto.

Es de recordar que para que se le concediera la libertad, Mancuso se comprometió a asistir a la Fiscalía o tribunales de Justicia y Paz cada vez que lo requiriera, pero también “ante las distintas autoridades que eventualmente lo llegaran a citar para que se continúe con lo esencialmente de este proceso transicional”.

Asimismo, Mancuso cumplió con la entrega de bienes, según lo certificado por la Fiscalía, sin embargo, le ordenaron continuar aportando la verdad para no perder dichos beneficios, reiterando que no es admisible que reserve información y la entregue a otros tribunales distintos a Justicia y Paz.

Dayineth Molina Velásquez