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DNP busca revertir suspensión de contratos con Juntas de Acción Comunal ante el Consejo de Estado

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha presentado un recurso de súplica ante la Sección Tercera del Consejo de Estado con el fin de revertir la suspensión provisional del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015, decretada el pasado 28 de mayo de 2024. Esta disposición permite la celebración de Convenios Solidarios en la contratación pública.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente dicho artículo, argumentando que fue expedido sin competencia y con una extralimitación de la potestad reglamentaria del presidente de la República. Según la alta corte, la facultad de reglamentar la selección de menor cuantía tiene reserva de ley y el gobierno creó, mediante un decreto reglamentario, un mecanismo de selección de contratación directa de menor cuantía.

Aunque el Gobierno Nacional respeta la decisión del Consejo de Estado, el DNP considera importante aclarar que la suspensión del artículo no afecta las disposiciones legales que fundamentan la norma señalada. En un comunicado, el DNP explicó que estas disposiciones permiten la celebración de Convenios Solidarios a nivel nacional y que su aplicación no requiere reglamentación adicional, ya que el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 contiene todos los requisitos necesarios para su implementación directa.

El DNP también asegura que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal siguen autorizadas legalmente para celebrar Convenios Solidarios con Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras hasta la menor cuantía de la entidad contratante, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Asimismo, informaron que la decisión del Consejo de Estado no afecta la vigencia del Documento Tipo para la Contratación Directa de Convenios Solidarios. Este documento, fundamentado en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, sigue siendo obligatorio para las entidades estatales que deseen celebrar convenios solidarios para la ejecución de obras hasta por la menor cuantía.

Finalmente, el DNP subrayó que las entidades que opten por celebrar convenios solidarios deben justificar, en sus documentos precontractuales, las razones de conveniencia y oportunidad según el artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Esto es necesario para adelantar el proceso contractual para la ejecución de obras bajo esta modalidad de selección legalmente habilitada.

El DNP reiteró su compromiso con la legalidad y la transparencia en la contratación pública, asegurando que las entidades estatales puedan continuar utilizando convenios solidarios de manera efectiva y conforme a la ley.

Humberto ‘Toto’ Torres