Dentro del caso que involucra las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña del presidente Gustavo Petro, el abogado Héctor Alfonso Carvajal Londoño solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) que declare la nulidad de todas las actuaciones en el proceso sancionatorio en curso. Carvajal argumenta que el CNE carece de competencia para investigar o sancionar al primer mandatario, basándose en fundamentos jurídicos y precedentes legales.
El abogado defensor expresó en una misiva que “el Consejo Nacional Electoral carece de competencia para adelantar un proceso sancionatorio por violación de normas de financiación y topes de la campaña presidencial en que resultó electo el hoy Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego”. Esta solicitud se basa en el artículo 21 de la ley 996 y su interpretación condicionada por la Corte Constitucional, que limita las competencias del CNE en estos casos.
Además, Carvajal subrayó que continuar con la investigación violaría el fuero presidencial y las disposiciones de la convención americana (artículo 23), así como las órdenes de protección del presidente contenidas en un fallo del 8 de julio de 2022. La defensa solicita “decretar la nulidad de toda la actuación surtida en el procedimiento sancionatorio iniciado, incluidas las pruebas practicadas, por estar viciadas”.
En caso de que la nulidad sea aceptada, Carvajal también pide “ordenar el archivo definitivo de las diligencias que se han practicado hasta el momento de oficio, a partir de un anónimo que no aportó prueba alguna”. Propone que las denuncias se trasladen a la Contraloría General para los fines definidos en la sentencia C-1153 de 2005, que no implican un juicio de responsabilidad.
El abogado criticó la filtración a los medios del proyecto de acto administrativo que busca imputar cargos al presidente, considerándolo parte de un “proceso sancionatorio adelantado sin competencia”. Exigió a los magistrados que se abstengan de emitir cualquier fallo, advirtiendo posibles consecuencias disciplinarias y penales.
Finalmente, Carvajal insistió en que no se puede remitir el expediente al Congreso para imponer sanciones derivadas de las denuncias presentadas ante el CNE, ya que estas no cumplen con el requisito de procedibilidad al ser presentadas fuera del término de 30 días posteriores a la elección.
La defensa concluyó que “las cuentas de la campaña y la financiación de la misma fueron aprobadas y no es posible revivir el procedimiento, sin lo cual no se cumple con el requisito de procedibilidad necesario para que proceda investigación o un juicio alguno contra el Presidente de la República”. Este punto refuerza la postura de que el proceso carece de fundamento jurídico.
Esta solicitud marca un importante desarrollo en la defensa del presidente Petro, poniendo en cuestión la competencia del CNE y buscando asegurar la estabilidad institucional al argumentar la exoneración del primer mandatario de cualquier responsabilidad en las presuntas irregularidades de su campaña.